OFICINA DE JURADOS POPULARES

SI FUE SORTEADO, COMPLETE EL FORMULARIO

Sólo si figura entre las personas sorteadas, debe completar el formulario con sus datos personales. Accederá al Portal para la Ciudadanía del Poder Judicial y deberá ingresar con CIDI.

Llene el formulario que viene junto a la carta con sus datos personales y envíelo ,en forma gratuita, desde el correo más próximo a su domicilio. Ante cualquier duda comuníquese por teléfono o por e-mail con la Oficina de Jurados Populares. Los datos de contacto están en la carta y en el sobre, así como al final de esta sección web.

No es necesario saber sobre leyes. El jurado debe analizar y examinar las pruebas, y luego, juzgar a partir de su sentido común. La palabra “jurado” identifica a los ciudadanos sin conocimientos jurídicos que son convocados para ser jueces eventuales y que integran, con los jueces técnicos permanentes, el tribunal (Cámara en lo Criminal) que juzgará un caso concreto y real. Esta función de jurado es una actividad esporádica en la vida del ciudadano. A través de los jurados, los jueces técnicos tendrán un canal de comunicación con las valoraciones del pueblo sobre la necesidad y la efectividad de las actuaciones de la ley penal y, en suma, con la realidad social.

En nuestra provincia se encuentran vigentes dos sistemas de Juicios con intervención de Jurados Populares. El primero, vigente desde el año 1998, contempla la posibilidad de que un Tribunal (a pedido de las partes) se integre con dos jurados populares, para el juzgamiento de aquellos delitos cuya pena máxima sea de quince años o más de prisión. Asimismo, a partir del año 2005, con el dictado de la ley 9.182, los delitos económicos, los hechos de corrupción y los atentados contra la vida más graves del Código Penal, llamados “crímenes aberrantes”, son juzgados, obligatoriamente, por un tribunal integrado por jueces técnicos y jurados populares. De acuerdo a la Ley citada, los jurados populares deciden junto a los magistrados sobre la culpabilidad o la inocencia del imputado.

Este sistema de juzgamiento dispone la participación mayoritaria de ciudadanos legos en tribunales penales ha constituido una eficaz alternativa para democratizar la Justicia. Es una forma de hacer oír responsablemente a la comunidad en el juzgamiento de ciertos episodios delictivos.

Cuando una Cámara del Crimen de Córdoba recibe una causa penal por un delito del fuero penal económico y anticorrupción administrativa, o un “delito aberrante” dispone la integración del tribunal con jurados populares. Se cita a 24 personas del padrón de ciudadanos sorteados para participar en los juicios, a una Audiencia de Selección de jurados, de la que quedarán 12 jurados. Ocho serán jurados titulares y cuatro serán suplentes. Estos últimos intervendrán en el juicio si alguno de los titulares se ve imposibilitado de continuar. Una vez que aceptan el cargo, los ciudadanos reciben un instructivo que les explica la tarea que van desempeñar y participan de charlas informativas en la Oficina de Jurados Populares del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Los jurados ingresan a la audiencia sin haber tenido ningún contacto previo con el expediente. Durante el debate permanecen en actitud de meros observadores, sin posibilidad de formular preguntas. Deben formar su convicción, exclusivamente, a partir de lo que perciben en la audiencia oral. Después de escuchar los alegatos y la última palabra del imputado, deliberan los ocho jurados titulares. Posteriormente, se integran los jueces técnicos para finalizar la deliberación y así establecer la culpabilidad o la inocencia del acusado. El presidente del tribunal no vota, salvo en caso de empate, y está encargado de fundamentar el voto de los jurados populares si éste no coincide con la decisión de alguno de los jueces técnicos que votaron.
LEY 9182 (2005):
› Ilícitos comprendidos en el fuero penal económico y anticorrupción.
› Homicidios agravados.
› Delitos contra la integridad sexual seguidos de muerte.
› Homicidio con motivo u ocasión de tortura.
› Homicidio en ocasión de robo.
› Homicidio criminis causae (homicidios que tienen como causa otro delito).
› Femicidios.

LEY 8123 (1996):
› Delitos cuyo máximo de la escala penal sea de 15 (quince) años o más, y siempre que sea solicitado por alguna de las partes (Ministerio Público Fiscal, querellante o imputado).
Aquellos ciudadanos convocados para integrar un jurado popular recibirán un certificado por parte del Poder Judicial de Córdoba que los exime de asistir y cumplir con sus obligaciones laborales durante el tiempo en el que se desarrolle el juicio. Se considera que quien participa en la administración de Justicia cumple con un deber cívico, por lo que sus empleadores están obligados a permitirles participar en cada citación que se les curse, y no podrán tomar a su respecto ninguna medida que pueda afectar su intervención.
Los jurados populares que intervienen en las audiencias reciben una retribución por cada día de intervención efectiva. Y en caso de ser necesario, también serán compensados los gastos de alojamiento, transporte y manutención en forma inmediata, de acuerdo a los valores y pautas que determine la reglamentación.

Testimonios y apreciaciones

EL JURADO POPULAR


Datos Estadísticos

La experiencia y aplicación de los juicios con jurados populares en números.

150Juicios por jurados desde 2005
1200ciudadanos de la provincia participaron como jurados populares
9% de jurados populares encuestados sienten contribuyeron a la solución del caso
15% de jurados populares encuestados dicen la experiencia fue positiva o muy positiva
10% de jurados populares encuestados opina que el funcionamiento de la justicia penal es muy bueno o excelente.

Oficina de Jurados Populares – Tribunal Superior de Justicia

Secretario: Gonzalo Martín Romero
0351 4266852 int. 17202
oficinajurados-cba@justiciacordoba.gob.ar
Fructuoso Rivera 720 – B° Güemes - Córdoba Capital

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