En nuestra provincia se encuentran vigentes dos sistemas de Juicios con intervención de Jurados Populares. El primero, vigente desde el año 1998, contempla la posibilidad de que un Tribunal (a pedido de las partes) se integre con dos jurados populares, para el juzgamiento de aquellos delitos cuya pena máxima sea de quince años o más de prisión. Asimismo, a partir del año 2005, con el dictado de la ley 9.182, los delitos económicos, los hechos de corrupción y los atentados contra la vida más graves del Código Penal, llamados “crímenes aberrantes”, son juzgados, obligatoriamente, por un tribunal integrado por jueces técnicos y jurados populares. De acuerdo a la Ley citada, los jurados populares deciden junto a los magistrados sobre la culpabilidad o la inocencia del imputado.
Este sistema de juzgamiento dispone la participación mayoritaria de ciudadanos legos en tribunales penales ha constituido una eficaz alternativa para democratizar la Justicia. Es una forma de hacer oír responsablemente a la comunidad en el juzgamiento de ciertos episodios delictivos.