RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

Este espacio tiene por objeto brindar información de interés para quienes soliciten la restitución internacional de un menor como así también un régimen de visita internacional.

Cuando un menor es trasladado o retenido ilícitamente por uno de sus progenitores en un Estado distinto al de su “residencia habitual”. El recurso alcanza a los menores hasta los 16 años.

Comprende los casos de menores que salieron de un país en forma ilícita con uno de sus progenitores y también aquellos casos en los que, habiendo salido lícitamente, no regresaron al país de su residencia habitual en los plazos estipulados, configurándose así la ilicitud de la retención. El objetivo del trámite de restitución es asegurar la pronta restitución de esos menores.

Cuando se ha producido con infracción de un derecho de custodia atribuido a una persona, institución u organismo, separada o conjuntamente; con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes del traslado o la retención, siempre que esta haya sido ejercida en forma efectiva.

Refiere a una situación de hecho que supone estabilidad y permanencia. Alude al centro de gravedad de la vida del menor, con exclusión de toda referencia al concepto de domicilio de los menores.

Toda persona que sostenga que un menor ha sido objeto de traslado o retención ilícita podrá dirigirse a la Autoridad Central de la residencia habitual del menor para que, con su asistencia, quede garantizada la restitución del menor.

Para consultas se puede llamar a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional donde recibirá información.
Teléfono: +54 (11) 4817-7000
Correo electrónico: menores@mrecic.gov.ar
Web: www.menores.gob.ar
Dirección: Calle Esmeralda 1212 Ciudad Autónoma de Buenos Aires - C1007 ABR.

Garantizar la inmediata restitución del menor por medio de los procedimientos más breves que prevea la ley local. Debe respetar el debido proceso y actuar con celeridad a los fines de llegar a una decisión dentro de las seis semanas. Para ello, debe tener presente que no decidirá sobre los derechos de custodia porque esto atañe a autoridad judicial de la residencia habitual del niño, niña o adolescente.

Esta oficina, que depende del Tribunal Superior de Justicia, busca facilitar la celeridad en la cooperación comprendiendo la asistencia procesal internacional y, específicamente, las comunicaciones judiciales directas entre jueces de la provincia de Córdoba y jueces extranjeros que acepten esta práctica. La oficina recibe el pedido de comunicación del juez provincial que requiere iniciar una comunicación judicial directa con un juez extranjero sobre un caso específico.

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