25 de octubre de 2021

El TSJ confirmó la pena impuesta a Brenda Barattini por tentativa de homicidio

La Sala Penal ratificó que actuó con alevosía puesto que el damnificado, en el momento del hecho, se encontraba en estado de vulnerabilidad. También se convalidó la condena civil.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), por unanimidad, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensora de Brenda Micaela Barattini y, en consecuencia, confirmó la condena de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada por jurados populares.

El tribunal de juicio había concluido que Barattini actuó como autora del delito de tentativa de homicidio calificado por alevosía y le impuso la pena de 13 años de prisión, adicionales de ley y costas. Además, admitió parcialmente la acción civil intentada por el damnificado y ordenó pagar la suma de 493.665 de pesos en conceptos de daño emergente, lucro cesante pasado, pérdida de chance y daño moral, más intereses.

En orden a los planteos de la defensa, en primer lugar, el TSJ analizó y refrendó la fundamentación de la prueba referida a la intención homicida elaborada en el fallo cuestionado. En dicha motivación, principalmente, se consideraron diversos indicios que convalidaron el relato de la víctima.

En el marco del plan diseñado y previo a cometer el hecho, Barattini instaló ciertas versiones en su entorno que colocaban al damnificado en el rol de acosador; también dispuso ciertas condiciones para el encuentro que tuvieron el día del hecho que favorecieron la ejecución de la modalidad comisiva elegida; ello le permitiría luego imputarle haberla violado, lo que era mentira.

Gracias a la sobrevida de la víctima, el auxilio recibido esa noche y la dinámica que tuvieron estos sucesos, se inició una investigación penal inmediatamente después del acaecimiento de la agresión. Ello permitió dilucidar las acciones de la imputada al momento del acometimiento, inmediatamente después y su persistencia en él, a pesar de la actuación de terceros.

Ese estado de cosas, a su vez, facilitó la recolección de pruebas relevantes –especialmente, unos cuadernos personales de la acusada- que dieron cuenta del plan pergeñado, sus variantes y de los conocimientos que ella había adquirido para ejecutarlo.

Si bien no se identificó el motivo por el cual Barattini concretamente agredió al damnificado, se descartó que ella hubiera estado en un contexto de violencia de género. Sobre ello, se infirió que la joven pudo subjetivamente percibirlo así, pero que no había datos objetivos que lo validaran. Bajo esa percepción, se especificó también que la acusada presentaba una personalidad narcisista que era compatible con el tipo de agresión ejecutada. 

Otro dato probatorio relevante resultó la clase de herida causada que supuso un riesgo a la vida de la víctima. Ello es así, pues ella consistió en el seccionamiento de dos arterias por las cuales corría un profuso caudal de sangre, lo que era plenamente conocido por la imputada. Tal herida, asimismo, derivó en una lesión ulterior que consistió en una limitación en el funcionamiento sexual del órgano afectado y un trastorno por estrés postraumático.  

Por otra parte, el TSJ estimó que el hecho reunía los elementos que justificaron la agravante del homicidio aplicada, conforme la cual Barattini actuó con alevosía en contra de la víctima. Ello, particularmente, porque el damnificado se encontraba en un estado de vulnerabilidad que la acusada predispuso y del que se valió para tomarlo por sorpresa mediante un ataque certero.

De igual modo, se descartó que la fundamentación de la pena concreta impuesta a la condenada haya estado indebidamente motivada.

Finalmente, la Sala Penal validó la admisión de la pérdida de chance reclamada civilmente, que la defensa objetó, y también las razones ofrecidas para la distribución de las costas civiles en los porcentajes que el tribunal estimó prudencialmente.

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