La Cámara Criminal y Correccional de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba exhortó a las autoridades del Poder Ejecutivo municipal, del Concejo Deliberante de Córdoba y a los tribunales de faltas municipales para que no autoricen más la realización de fiestas electrónicas debido a las muertes que ocasionan. A la vez, dispuso informar de ello al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba. Lo hizo al dictar los fundamentos de la sentencia que condenó a los imputados Iván Aballay, Héctor O. Baistrocchi, Mario A. Novaro y Walter F. Barreto por la muerte de Tania Abrile en una fiesta electrónica organizada en el Estadio Orfeo Superdomo.
Cabe recordar que Aballay y Baistrocchi fueron condenados por facilitación de lugar para consumo de estupefacientes doblemente agravada y homicidio culposo; mientras que Novaro fue declarado partícipe necesario de facilitación de lugar para consumo de estupefacientes doblemente agravado y Barreto, autor del delito de homicidio simple.
“Ha quedado demostrado que se trata de una actividad de comprobada, inevitable y de grave riesgo para la salud y vida de nuestros jóvenes que, además, difunde una cultura de consumo y la propia ingesta de sustancias sumamente nocivas para su salud y vida, con claro beneficio para las organizaciones criminales que se encargan de su producción y comercialización”, enfatizaron los camaristas Enrique Buteler, Pablo Brandán y Esteban Díaz Reyna.
Por ello, exhortaron a las autoridades encargadas “a no habilitar y prohibir la realización de fiestas electrónicas” para “evitar nuevas muertes y daños a la salud de nuestros jóvenes”.
Los magistrados destacaron que los propios condenados Aballay y Baistrocchi -empresarios con amplia experiencia en el rubro y dueños de Buenas Noches Producciones- publicaron una solicitada en la que hacen saber los peligros de estos eventos, por la comercialización, suministro y consumo de drogas que se produce en ellos. Incluso renunciaron al premio “Jerónimo 2026” que les otorgara la Municipalidad de Córdoba por esa labor.
La sentencia resalta que todo ello ha sido demostrado por la numerosa prueba reunida en la causa, que da cuenta de la vinculación de estos eventos con el consumo y la difusión de esta clase de drogas, y sus graves peligros para la vida de las personas. Esto surge de lo expresado en el juicio por el médico Daniel Hipólito Gómez, jefe de Toxicología del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba al momento de los hechos (magíster en Drogodependencia), de numerosos testimonios de asiduos asistentes a estas fiestas, y de las propias previsiones y condiciones que se exige para su habilitación de estas fiestas.
En ese sentido, los jueces llamaron la atención sobre las medidas sanitarias excepcionales que se adoptan para la habilitación de estos eventos, propias de actividades de alto riesgo (shock room, consultorios médicos, la presencia de numerosos médicos y enfermeros, servicios de ambulancias, socorristas, etc.) como así también la exigencia de puestos de hidratación; pues ello, únicamente puede asociarse con la previsión de consumo de esas sustancias, con sus serios riesgos para la vida y salud de sus asistentes.
En cuanto al valor de los controles para neutralizar esos riesgos, los camaristas subrayaron el fracaso que han mostrado todas las formas de prevención que se intentaron durante los ocho años posteriores al hecho juzgado, ocurrido en 2016. Señalaron que estas medidas no lograron acabar con la seguidilla de muertes producidas; incluida la de Mara Pereyra, ocurrida este año en Córdoba, en una fiesta electrónica organizada por la misma empresa responsable del evento juzgado y habilitada por el mismo ente municipal que autorizó la que ocasionó la muerte de Tania Abrile.
En otro orden, aclararon que la exhortación no se relaciona con el género musical en sí, sino con los contextos específicos que se despliegan en estos eventos, donde se crean ambientes “definidos por una combinación de factores sociales, culturales y ambientales” que al integrarse tienen estas graves repercusiones en la incentivación y producción del consumo de estas sustancias.
Destacaron que se demostró que en ellas predomina una subcultura en la que el consumo se vive como parte misma de la propia experiencia electrónica. Algo que, puesto en relación con los sentimientos de empatía o conexión emocional, desinhibición y placer que produce el “éxtasis”, conduce a compartir la propia droga; incluso, gratuitamente, según surge en la causa. Lo cual, impacta en su naturalización porque “todos lo hacen”.
En relación con esto último, resaltan la particular vulnerabilidad de los jóvenes asistentes debido a ello y a la atmósfera de estímulos que generan en estos eventos sofisticados sistemas de luces, diseñados para producir efectos visuales incluso distorsivos, que se sincronizan con ritmos repetitivos e intensos reproducidos a un gran volumen. Señalan que ello incrementa las sensaciones subjetivas que generan estas drogas, por sus efectos de sensibilización ante esta clase de estímulos, lo que se combina con la resistencia, falta de percepción del cansancio y del dolor que también otorgan, y les posibilita soportar el despliegue físico intenso que reclama bailar a ese ritmo, por sus largas horas de duración.
Con referencia específica a los problemas que produce su habilitación, los camaristas subrayaron su repercusión en procesos sociales de normalización, desensibilización y habituación a estos riesgos. Ello, ante el incentivo para asistir que supone su legalización debido a la confianza que tiene la población en las decisiones que adoptan los entes estatales encargados de velar por el bien común. Y, al incrementar el desarrollo de esta subcultura y la base de consumidores, tiene efectos negativos también en ámbitos clandestinos.
Finalmente, ante el beneficio que todo ello implica para las organizaciones que producen y comercializan estas sustancias, recuerdan desde hace ya décadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha reiterado, con distintas integraciones, incluso al tratar la despenalización de la tenencia para el consumo personal en ámbitos de privacidad, que la droga constituye una “plaga, desastrosa por su paulatina extensión hacia sectores menos protegidos de la sociedad”. Asimismo, el máximo tribunal ha indicado su relación con “la consolidación de una estructura económica de tráfico organizado, que adquiere fuerza suficiente para estar en condiciones de atentar contra los propios sistemas institucionales”. Ello, al posibilitar la “conformación de un negocio económico administrado por consorcios internacionales que cuentan, a veces, con recursos que superan las posibilidades de los propios Estados”.
Por último, el tribunal puso en conocimiento de las autoridades sobre la constatación de cierta permisión al consumo de estupefacientes ostensible y con trascendencia a terceros en lugares públicos en general. Pese a que ello configura un grave delito contra la salud pública (art. 12 de la Ley 23.737) para los propios precedentes de la CSJN que habilitaron la tenencia de estupefacientes cuando ello no ocurre en ámbitos de privacidad (“Bazterrica” y “Arriola”). Ello, por cuanto se hallan fuera del ámbito de autonomía que protege ese derecho constitucional en ámbitos individuales. Algo que, señalan, ni siquiera ampara conductas de uso de sustancias realizadas en lugares no abiertos al público, incluso entre personas conocidas entre sí, por su capacidad de inclinarlos a consumir.
Causa: “Aballay, Iván y otros p.s.a. homicidio simple, etc.”
Fecha: 26 de noviembre de 2024.
Resolución: Sentencia n.° 106.