El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación, Familia, Control, Niñez y Juventud, Penal Juvenil y Faltas de la ciudad de Arroyito declaró que la empleadora del progenitor está obligada a pagar las cuotas alimentarias adeudadas por el trabajador por haber omitido retenerlas de su salario como había sido ordenado. Asimismo, el juez Gonzalo Martínez Demo impuso una sanción pecuniaria a cargo de la empresa y favor de la hija menor de edad de su dependiente por haber incumplido el mandato de acompañar los recibos de sueldos solicitados.
El magistrado destacó que el incumplimiento y la falta de colaboración de la empresa resultan contrarios a la buena fe que la ley exige de todo sujeto vinculado con un proceso judicial en el que se discute una obligación alimentaria, en este caso a favor de una persona menor de edad. En este sentido, recordó que el Código Civil y Comercial (CCC) “ha querido garantizar a ese niño, niña o adolescente el derecho a obtener por parte de sus progenitores y en la medida de sus posibilidades culturales, físicas y socioeconómicas la satisfacción de las necesidades que su desarrollo y crecimiento demande, como forma de proteger y garantizar derechos consagrados en múltiples tratados internacionales”.
En su resolución, el juez analizó las herramientas consagradas en el CCC en beneficio de quienes son destinatarios de una cuota alimentaria. Específicamente, se refirió a lo previsto por el artículo 551 del CCC, que responsabiliza a la patronal por el estricto cumplimiento de la orden de retención y depósito de la cuota alimentaria de su dependiente. Sobre ese punto el juez indicó que la empresa “no puede desentenderse de su compromiso social y humano, más cuando se trata de ´retener´ cuota alimentaria para la satisfacción de necesidades básicas y elementales”.
A su vez, el magistrado precisó que se había emplazado a la empleadora, en reiteradas oportunidades, para que acompañara los recibos de sueldo de su dependiente. Debido al incumplimiento de la empresa y “ante la actitud omisiva, reticente y desaprensiva en la que incurrió”, circunstancia que impedida corroborar si efectivamente las sumas depositadas guardaban correspondencia con el porcentaje (20%) que en concepto de alimentos la empleadora debía retener el juez Martínez Demo le impuso una multa equivalente a $ 60.352 pesos a favor de la hija menor de edad del trabajador.
Causa: " B., P. S. D. C/ S., G. J. – Régimen de visita/ Alimentos- Contencioso”
Fecha: 27/9/2019.
Resolución: 625