24 de abril de 2025

Un hombre fue autorizado por la Justicia a visitar a su madre en una residencia de larga estadía

Luego de varios de conflictos interpersonales, sus hermanas le habían prohibido el ingreso a la institución. El tribunal lo instó a mantener las formas durante las visitas.


El Juzgado de Familia n.° 2 de la ciudad de Córdoba estableció un régimen comunicacional entre R. A. A. y su madre J. P. P., una persona mayor que actualmente vive en una residencia de larga estadía. En consecuencia, el juez Gabriel Tavip estableció que R. A. A.  y su familia podrán visitar a la mujer dos veces por semana, durante el horario que establezca la institución donde ella reside.

En su presentación, R. A. A. relató que cuando concurrió a la residencia, junto con su esposa, una empleada le informó que, por orden del propietario de la institución, no podía ingresar sin estar autorizado por sus hermanas. También refirió que, tras esta situación, les envío dos cartas documento intimándolas para que autoricen su ingreso y el de sus hijas; aunque tales mensajes no fueron contestados.

En respuesta a estos planteos, las otras hijas de la persona adulta mayor alegaron que retomar un vínculo con su hijo “podría ser sumamente perjudicial” para la mujer, quien había manifestado su expresa voluntad de no querer tener contacto con el demandante.

En su resolución, el juez Tavip recordó que el régimen de comunicación es un derecho/deber que consiste en “la vinculación periódica y de manera continua entre dos personas unidas por un determinado grado de parentesco”. También reseñó que puede otorgarse a favor de personas menores de edad, personas con capacidad restringida o personas que tengan alguna enfermedad, cuando la comunicación no se desarrolla de manera fluida por situaciones conflictivas entre las personas que rodean a los interesados. 

Antes de resolver la cuestión, el magistrado mantuvo una conversación con J. P. P. en la residencia privada donde se encuentra actualmente. Asistió a la entrevista acompañado por la secretaria del tribunal y dos psicólogas del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (CATEMU). 

Durante esa reunión, la mujer le manifestó que tenía “la necesidad de ver a su hijo y sus nietas, a quienes desde hace más de un año y medio no ve”. Admitió que su hijo, a veces, levantaba la voz y que eso le daba vergüenza, pero aseguró que a ella no le afecta. Asimismo, expresó que “no quería que la dejen sola y pidió que la visiten todos con mayor frecuencia”.

En su resolución, el juez Tavip concluyó que, más allá de conflictos interpersonales, las hermanas demandadas no lograron demostrar de manera fehaciente la existencia de causas válidas y razonables que importen posibles perjuicios a la salud mental o física de J. P. P. y que justifiquen la prohibición de ingreso del otro hijo a la residencia. 

No obstante, ante el pedido expreso de la mujer adulta mayor, solicitó a R. A. A. que mantenga las formas durante el tiempo que comparta con su madre y muestre una conducta acorde a la situación. Esto, bajo pena de suspender el régimen comunicacional otorgado a su favor. 


Causa: "A., R. A.  c/ A., D. G.  y otro - Medidas provisionales personales - Ley 10.305”.
Resolución: Auto n.° 65.
Fecha: 24 de febrero de 2025.

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