20 de noviembre de 2024

Prohíben a dos adolescentes no punibles acercarse a barrio Marqués Anexo

También requieren a la Senaf que profundice el abordaje de los jóvenes, ya que han cometido varios hechos presuntamente delictivos.




El Juzgado Penal Juvenil n.° 3, de la ciudad de Córdoba, informó que hoy, miércoles 20 de noviembre, ingresó un procedimiento realizado por la Unidad Judicial Sustracción de Automotores que tuvo como resultado la aprehensión de dos adolescentes de 15 años de edad. 

El juzgado, a cargo de la jueza Ileana Benedito, ordenó las primeras medidas de investigación y caratuló las actuaciones como robo. Por su edad, los adolescentes involucrados revisten el carácter de personas menores de edad no punibles. En consecuencia, la magistrada dispuso:

- Comunicar a la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf) que adopte las medidas que corresponden al ámbito de su actuación. 
- Requerir a dicho organismo que profundice el abordaje respectivo, ya que ambos adolescentes son “reiterantes”, es decir, han cometido varios hechos presuntamente delictivos. 
- Notificar a la Senaf y a los jóvenes aprehendidos que tienen prohibido acercarse a barrio Marqués Anexo, de la ciudad de Córdoba, que tienen prohibido ponerse en contacto con la víctima del hecho y tampoco pueden contactarse entre ellos.

Por otra parte, la jueza Benedito aclaró que ninguno de los adolescentes aprehendidos en este procedimiento responde al apodo “Ze Pequeño”, tal como fue mencionado en diferentes publicaciones. 

En este sentido, exhortó a los medios de comunicación para que “se abstengan de difundir videos o imágenes o divulgar datos que permitan identificar a personas menores de edad” relacionadas con hechos presuntamente delictivos, ya sea a través de la publicación de nombres, apellidos, apodos o cualquier otra información personal. 

Esto, en virtud de los artículos 3, 16 y cc. de la Convención sobre los Derechos del Niño; art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 11 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; y arts. 25, 79 y 80 de la Ley 9944.

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