La Cámara Criminal, Correccional, Civil y Comercial, Familia y Trabajo de la ciudad de Deán Funes ordenó tramitar de manera conjunta la privación de la responsabilidad parental de los padres de la niña E. y la demanda de tutela iniciada por su actual guardadora, D. A. T., hermana del abuelo paterno.
El tribunal, integrado por los camaristas Mariano Leonardo Moyano y Pablo Fernando Ceballos Chiappero, hizo lugar a un recurso de apelación presentado por la defensora pública Mirna López en contra de la decisión del juzgado de primera instancia de tramitar por separado ambas presentaciones.
Los camaristas consideraron que la solución que mejor se ajusta al interés superior de la niña E. resulta “la tramitación conjunta de las pretensiones que integran la acción entablada por su guardadora”.
Por el contrario, resaltaron que la decisión apelada resulta contraria a los principios de celeridad y de economía procesal. Y subrayaron que el derecho de defensa y al debido proceso legal de los progenitores de la niña E. está resguardado, puesto que tendrán la posibilidad de debate y prueba en el marco del proceso judicial.
“Entendemos que el respeto al debido proceso legal y al derecho de defensa en juicio de las partes se encuentra garantizado desde que los demandados -progenitores de E.- serán citados para su comparendo, oposición y ofrecimiento y producción de pruebas”, expresaron.
La resolución precisa que las demandas de privación de responsabilidad parental y tutela no pueden considerarse excluyentes. En tal sentido, explica que la primera afecta a la titularidad y el ejercicio de la segunda; mientras que la tutela está destinada a brindar protección a la persona y bienes del niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil, cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental.
El fallo agrega que tales instituciones existen en beneficio, interés y protección de la niña E. “Partiendo de tal análisis, se advierte la conveniencia de tratar en un mismo proceso, la privación de la responsabilidad parental y el otorgamiento de la tutela”, apuntaron.
Por último, recomendaron a la totalidad de los agentes que intervienen en la causa que “adecuen los tiempos del proceso para garantizar una celeridad acorde a la vivencia maximizada del tiempo que tienen niños, niñas y adolescentes”.
Causa: “T., D. A. c/ M., J. E. Y O. - Privación de responsabilidad parental”.
Fecha: 3 de abril del 2025.
Resolución: Auto n.° 25.