El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de la ciudad de Huinca Renancó condenó a una empresa automotriz y a la concesionaria que vendió el vehículo a sustituir una pantalla de información gráfica que no funcionaba y tampoco pudo ser reparada en el servicio técnico oficial. Las firmas demandas también deberán indemnizar al consumidor por daño moral y por los gastos ocasionados.
En febrero de 2018, el consumidor adquirió un automóvil Chevrolet Cruze 0 km. Luego de unos meses, la pantalla de información gráfica comenzó a fallar y dejó de proporcionar información esencial. Ante dicha circunstancia, el propietario tuvo que llevar el vehículo al taller de la agencia oficial en cuatro oportunidades. Allí, le informaron que no podían determinar la causa ni el origen de la falla. Ante esto, el damnificado envió carta documento a la fabricante, sin obtener respuesta alguna.
Frente a la falta de una solución satisfactoria, demandó al concesionario y al fabricante por los defectos y vicios que presentaba el automóvil que no pudieron ser reparados, en el marco de la garantía de fábrica brindada por la fabricante. En primer lugar, solicitó la entrega de un vehículo nuevo de idénticas características al adquirido y, en subsidio, requirió el cambio de la pantalla.
En la sentencia, el juez Lucas Ramiro consideró que el fabricante y la concesionaria eran responsables de manera solidaria en relación al reemplazo de la pantalla. El magistrado concluyó que no resulta equitativo ni proporcional el reemplazo del vehículo, tal como lo solicitó el demandante. Asimismo, dispuso que durante el tiempo que insuma la reparación, le sea proporcionado un vehículo de idénticas características para su uso, el que deberá ser entregado y retirado en su domicilio.
La condena en concepto de daño moral se impuso sólo a la firma automotriz y no a la concesionaria, ya que dicha empresa tomó conocimiento del hecho recién cuando fue notificada de la demanda. Aun así, puso a disposición sus talleres para solucionar el inconveniente y ofreció gestionar ante la automotriz la entrega de un vehículo para uso del actor en el período en que el rodado se encontrase en reparación. De tal modo, no puede imputársele responsabilidad alguna en la producción del daño moral.
Por otra parte, se rechazó la imposición de daño punitivo atento a que ninguna de las demandadas actuó mediante conductas de tal gravedad que justifiquen la aplicación de la punición del daño. No se encontró mayor reproche subjetivo en su accionar tanto en la faz administrativa ni judicial. En definitiva, las instituciones demandadas investigaron la cuestión y luego ejercieron el derecho de defensa, sin incurrir en culpa grave y menos dolo.
Atento la orfandad probatoria en el rubro y en base a reglas de la experiencia, se resolvió que los ingresos al taller por parte del automotor objeto del proceso, no fueron desproporcionados en tiempo, por lo que el actor no se encontró “privado” del vehículo, en el sentido que la reparación exige, con lo que se dispuso su rechazo.
Causa: “Alzugaray, Nicolás Francisco c/ General Motors de Argentina S.R.L. y otro - Abreviado - Daños Y Perjuicios”.
Fecha: 16 de septiembre de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 191.