31 de marzo de 2022

Confirman la elevación a juicio de la causa por el homicidio de Blas Correa y su encubrimiento

El tribunal ratificó la hipótesis sobre la existencia de las maniobras desarrolladas por los policías imputados para “plantar” un arma y, luego, escenificar su hallazgo.

La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba rechazó las apelaciones presentadas por la defensa de dos policías imputados por el homicidio de Valentino Blas Correa y su posterior encubrimiento y, en consecuencia, confirmó la elevación a juicio de la causa. El tribunal -que ya había confirmado la prisión preventiva de los imputados en una anterior oportunidad- ratificó la hipótesis sobre la existencia de las maniobras desarrolladas para “plantar” un arma y escenificar luego su hallazgo, con la anuencia de los superiores que esa noche se encontraban a cargo del personal policial involucrado en los disparos.

Por otro lado, se rechazó un planteo probatorio y la solicitud de una quinta ampliación de la declaración de uno de los imputados. En este sentido, se consideró que el planteo era una dilación innecesaria de la investigación penal preparatoria, entre otros fundamentos expuestos por los camaristas María de los Ángeles Palacio, Patricia Alejandra Farías y Maximiliano Octavio Davies.

Frecuencia radial policial

En una de las resoluciones, la Cámara de Acusación señaló que las comunicaciones por frecuencia radial policial mantuvieron cierta normalidad hasta que el personal policial interviniente tomó conocimiento de dos cosas: que quienes se encontraban en el rodado baleado no eran aparentemente delincuentes; y que entre ellos había una persona herida -de la cual momentos después se constató su fallecimiento- presuntamente por los disparos producidos por el personal policial.

A partir de allí, la información a través de la vía oficial -frecuencia radial- empezó a mermar, los superiores jerárquicos de los principales involucrados comenzaron a entrar en escena y, contemporáneamente a su intervención, habría comenzado a gestarse el encubrimiento del hecho, contrariamente a lo que se esperaría de dicha circunstancia.

También se señaló que, en esas circunstancias tan particulares, la comunicación con un superior jerárquico no podía tener otra finalidad que la de informar lo que estaba ocurriendo, sobre los datos que ya poseía; esto es, que había -al menos- un herido de arma de fuego y que sus subalternos habían efectuado disparos.
En dicho momento, ya habría existido un acuerdo de lo que sucedería en los minutos siguientes: ninguno de los imputados brindó la información más relevante al Servicio 101, esto es, que los disparos fueron realizados por el personal policial. A la vez, ninguno dio aviso a alguna autoridad judicial de lo que estaba sucediendo, lo que ocurrió horas después.

Asimismo se rechazó el pedido de ampliación de la declaración de uno de los imputados, quien ya había declarado en otras cuatro oportunidades, en tanto no se advertía conculcación alguna de los derechos y garantías que lo asisten,  teniendo oportunidad de continuar ejercitando su defensa material en la siguiente etapa procesal.

Rechazan nuevas medidas probatorias

En otra resolución, el tribunal rechazó la apelación presentada por la defensa de uno de los imputados contra una decisión del Juzgado de Control n.° 5 que había denegado el diligenciamiento de medidas probatorias; concretamente, una pericia técnica sobre los dos aparatos de telefonía celular secuestrados a este imputado.
La Cámara de Acusación sostuvo que la prueba solicitada estaba únicamente dirigida a cuestionar uno de los indicios de peligro procesal invocados en su contra. En tal sentido, señaló que, con una integración parcialmente distinta, ya se había expedido sobre la existencia de otros indicios de peligro procesal concreto al confirmar la medida de coerción en su contra.

Agregó que, como consecuencia, claramente se advertía que el planteo no debía ser acogido, en tanto el rechazo de la prueba no haría variar la situación procesal del imputado, al menos en esta etapa y, a la vez, dilataría innecesariamente el proceso.


Causa: “Galleguillo, Jorge Ariel y otro p.ss.aa. Homicidio calificado agravado, etc.”.
Fecha: 30 de marzo de 2022.
Resolución: Autos n.° 90 y 91.

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