Durante un divorcio vincular, el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Laboulaye autorizó la venta de una cosechadora, que formaba parte de los bienes que constituyeron el acervo conyugal del matrimonio disuelto, a pesar de la oposición del excónyuge. El objetivo de la medida fue dar cobertura a las necesidades básicas insatisfechas de la exesposa.
El juez Ignacio Andrés Sabaini Zapata concluyó que la situación de indivisión de los bienes gananciales resultaba especialmente perjudicial para la exesposa, quien no contaba con la posibilidad de utilizar el bien ni sus frutos. Por el contrario, debía soportar que el paso del tiempo generara una pérdida de su patrimonio. El tribunal entendió que ello habilitaba la posibilidad de vender el bien, sin necesidad de esperar la aprobación definitiva de las operaciones de inventario y avalúo.
Para así decidir, se valoraron las circunstancias de la causa con perspectiva de género, a la luz de las convenciones internacionales y leyes vigentes en la materia. El tribunal analizó las normas aplicables del Código Civil y Comercial y concluyó que nada prohíbe la partición parcial y anticipada de bienes, cuya titularidad no se encuentra discutida.
“En este punto cabe destacar que el conflicto que aquí tratamos es un conflicto de índole familiar, si bien regulado por normas procesales, estas no pueden estar por sobre derechos constitucionales, tratados de rango constitucional y por sobre todo, tenemos la obligación de buscar siempre el valor justicia conforme las circunstancias particulares del caso; donde aun cuando pueda tratarse de cuestiones meramente patrimoniales, siempre tiene un contenido humano, del que jamás y bajo ningún concepto puede prescindirse”, enfatizó el magistrado.
En este sentido, el juez Sabaini Zapata sostuvo: “Adoptar una posición extremadamente procesalista en el presente caso, ciertamente, prescinde de considerar aspectos tales como las cuestiones de género, la desprotección de la mujer y, porque no, el conflicto familiar subyacente”.
Finalmente, en la resolución –que no se encuentra firme- se indicaron las condiciones de la venta, dado que ante la posibilidad de dicha operación, ello debía ser comunicado al tribunal para conocimiento del excónyuge, quien podría igualar o mejorar la oferta.
Causa: “B. S. H. – M. M. E. Divorcio vincular - No contencioso”.
Fecha: 2 de febrero de 2022.
Resolución: Auto n.° 3.