21 de octubre de 2021

Condena a letrado por estafar a una niña que había cobrado indemnización por la muerte de su padre

Cuando cometió el delito, el acusado era presidente del Colegio de Abogados de Cruz del Eje y letrado de la víctima. Tendrá que pagar un resarcimiento de 2.768.027 pesos a la niña.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Cruz del Eje, en un juicio abreviado, condenó a dos años de prisión condicional al letrado Julio Enrique Barrionuevo por el delito de estafa en perjuicio de una niña que había cobrado una indemnización por un accidente de trabajo que le había costado la vida a su padre. El acusado, que era presidente del Colegio de Abogados de Cruz del Eje cuando ocurrió el delito, confesó haber cometido el hecho. Además, fue inhabilitado por seis meses para ejercer su profesión y, también, tendrá que pagar 2.768.027,26 pesos como resarcimiento a la damnificada.

Según la sentencia, el abogado Barrionuevo acompañó a la madre de la beneficiaria para cobrar la indemnización al banco. En ese momento, le dijo a la mujer que debía retener una parte del monto, aproximadamente 400.000 pesos, para pagar el impuesto a las ganancias y otros gastos, aunque sabía que las indemnizaciones por accidentes de trabajo se encuentran exentas del tributo referido.

El tribunal -integrado por los camaristas Ángel Francisco Andreu y Javier Rojo y la jueza Dora Antinori Asis- sostuvo que Barrionuevo se aprovechó de la confianza depositada en él, del desconocimiento sobre cuestiones legales de la madre de la niña y de la extrema vulnerabilidad psicológica, económica y cultural de su clienta.
Mediante este ardid, le causó a la niña “un claro e indudable perjuicio económico” puesto que la privó de parte del dinero cobrado en concepto de indemnización por fallecimiento.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje consideró como agravantes de la pena, entre otros, “el rol institucional y público que tenía (el acusado) como presidente del Colegio de Abogados”. En este sentido, precisó que Barrionuevo llegó a atender a la víctima en la sede de la institución y evaluó que esta circunstancia “implicaba una mayor responsabilidad en el ejercicio de la profesión”.

El tribunal entendió que el peso y contrapeso de las circunstancias atenuantes y agravantes llevaría a establecer, de forma equitativa, penas largamente superiores a las acordadas entre la representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa, pero debió fijar las pedidas por la limitación de la judicatura en este tipo de juicios abreviados.

Para justificar la pena de inhabilitación, el tribunal agregó que, en este caso, existe “una conexión directa entre el delito cometido y el uso abusivo de la calidad de abogado”. “La inhabilitación se presenta como una concreta necesidad de prevención en el caso concreto, por cuanto se corroboró el aprovechamiento consciente y abusivo de la profesión de abogado en su ejercicio liberal para la comisión del delito”, agrega la sentencia.


Causa: "Barrionuevo, Julio Enrique p.s.a. estafa".
Fecha: doce de octubre de dos mil veintiuno.
Resolución: Sentencia n.° 140.

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