El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) no hizo lugar a la medida cautelar que había solicitado el abogado Aurelio García Elorrio con el fin de que se dejara sin efecto provisoriamente, en la provincia, la aplicación de la Ley n.° 27610 (Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE). El Alto Cuerpo concluyó que “no se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”. Por esta vía, confirmó las resoluciones de la Cámara Contencioso Administrativo de la Primera Nominación -se había expedido en el mismo sentido- contra las que el demandante había interpuesto sendos recursos de apelación.
En la resolución, la mayoría del pleno del TSJ partió de “la presunción de legitimidad constitucional de la que gozan los actos estatales”. También, de que el Alto Cuerpo provincial, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en numerosos precedentes, “ha advertido sobre el peligro que para el principio de división de poderes rasgo característico, fundamental y distintivo de nuestro sistema republicano de gobierno- representa un pedido de tal magnitud”.
Asimismo, los vocales Sebastián López Peña, Domingo Sesin, Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel, Luis Angulo y Leonardo González Zamar insistieron en que “el Poder Judicial carece de atribuciones constitucionales” para revisar “en abstracto o para inmiscuirse” en los cambios o decisiones de política legislativa adoptadas por “el Congreso, representante por antonomasia de la voluntad popular”. “Se trata de una ley nacional (la n.° 27610), que ha sido discutida ampliamente en dos ocasiones por el Congreso (años 2018 y 2020) y que ha generado un gran debate social”, agregaron.
Discuten la legitimación del demandante
Al mismo tiempo, los referidos vocales esgrimieron que no se cumplían los requisitos previstos para el dictado de una medida cautelar. Esto, desde que aún “se encuentra en discusión, precisamente, la composición misma del colectivo [de los por nacer] que el abogado García Elorrio postula y defiende, así como de la legitimación de este para ejercer su representación”. Ello, en alusión a que la Cámara, ante la cual se sustancia la acción de amparo (promovida por García Elorrio), aún debe resolver las defensas (excepciones) formuladas por el Gobierno provincial (parte demandada), que niega que haya un caso judicial en propiedad y que desconoce el colectivo que García Elorrio postula.
La Cámara también debe expedirse sobre lo planteado por las terceras (Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables, la Asociación por el Derecho a Decidir y la Clínica de Litigio de Interés Público). Estas han cuestionado la competencia de la Cámara para intervenir por entender que una causa similar se sustancia en la Justicia federal.
Posición en disidencia
En su voto, el vocal Luis Enrique Rubio manifestó que advertía “una fuerte contradicción entre las previsiones de la Ley n.° 27610, en la medida en que autoriza a las personas gestantes a que lleven adelante una IVE sin necesidad de esgrimir ninguna causal para ello, y las disposiciones del bloque de constitucionalidad y de convencionalidad que dispensan una fuerte protección a la vida, tanto antes como después del nacimiento”. Por ello, se pronunció en minoría- a favor de que se suspendiera la aplicación de la norma.
La opinión del Ministerio Público no es vinculante
El TSJ, en forma unánime, también rechazó la recusación (con invocación de causa) que las terceras habían promovido contra el fiscal General (FG), Juan Manuel Delgado. Los vocales concluyeron que, cuando este se desempeñaba al frente de la Procuración del Tesoro, García Elorrio aún no había interpuesto la presente acción de amparo.
Al mismo tiempo, también expresaron que no se advertía que, durante la entrevista mantenida en la Legislatura (durante el proceso para su designación como FG), Delgado hubiera “manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el pleito a alguno de los litigantes”, porque entonces (16 de marzo pasado) “todavía no había pleito ni litigantes”. Esto, porque la presente causa recién se inició el 13 de abril.
No obstante, en el mayor resguardo de la garantía de la imparcialidad, el TSJ recalcó: “Los dictámenes del MP no condicionar la decisión del TSJ. Por lo tanto, no son susceptibles de significar un delante de criterio sobre el sentido en que se ha de resolver. Solo expresan la posición que el MP ha adoptado ante una determinada cuestión”. De hecho, en esta causa, el FG, titular del MP, se había pronunciado a favor de que se dictara la medida cautelar que el TSJ, finalmente, ha denegado.
Causa: “García Elorrio, Aurelio Francisco c/Poder Ejecutivo Provincial – Cuerpo de Copias”.
Fecha: 26 de agosto de 2021.
Resolución: n.° 151.