El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) estableció que, a partir del 1 de septiembre de 2021, prestarán servicio de modo presencial los y las agentes judiciales que hayan recibido el esquema completo de vacunación contra el COVID-19, independientemente de su edad y condición de riesgo, una vez transcurridos 14 días de la última aplicación.
El Acuerdo Reglamentario n.° 1712 dispone que, a partir de esa fecha, también trabajarán en forma presencial quienes recibieron la primera dosis de las vacunas y no posean las comorbilidades establecidas por la Resolución 14/21 de la Administración General (ver archivo adjunto).
En cambio, conservarán la dispensa para asistir presencialmente quienes hayan recibido la primera dosis de las vacunas pero poseen alguna comorbilidad establecida por la resolución mencionad, esto es, personas con certificado de discapacidad, gestantes, con enfermedades cardiovasculares, diabéticas insulinodependientes, con enfermedades cardiovasculares, entre otras.
El TSJ aclaró que serán exceptuados de la convocatoria presencial personas con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos y trasplantados, conforme lo establece el artículo 3, incisos V y VI, de la Resolución Nº 627/2020 del Ministerio de Salud de la eNación y sus modificatorias y complementarias.
Agentes sin vacunas
El Alto Cuerpo estableció que también prestarán servicio de modo presencial, a partir del 1 de septiembre de 2021, quienes no hubieran recibido ninguna de las vacunas reconocidas por las autoridades sanitarias oficiales, salvo que existiera una prescripción médica, la que deberá ser acreditada ante la Oficina de Medicina Laboral.
Según el acuerdo, las personas que integran este grupo deberán asistir a su lugar de trabajo con un test de diagnóstico (PCR) negativo efectuado en las últimas 72 horas, a su cargo, que deberán renovar mientras dure su prestación presencial; o bien, podrán solicitar una licencia sin goce de haberes. Si omitieran manifestar su opción, “se concederá automáticamente licencia sin goce de haberes”.
El Acuerdo Reglamentario n.° 1712 explica que esta solución “armoniza la autonomía personal frente a la vacunación y la necesidad de garantizar una adecuada y permanente prestación del servicio de justicia”. Asimismo, el TSJ expresó que esta decisión tiene el objeto de “salvaguardar la seguridad y el derecho a la salud de quienes interactúan con ellos en la labor diaria”.
De todos modos, la resolución reitera que la prestación de servicio presencial en los espacios cerrados del Poder Judicial de Córdoba supone que las personas mantengan entre sí una distancia mínima de dos metros y mantengan las medidas de cuidado personal: uso permanente del tapabocas, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilación de los ambientes.