Pese a los cuestionamientos formulados por un progenitor, el Juzgado en lo Civil y Comercial, y de Familia de 1° Nominación de Río Tercero mantuvo la suspensión de la licencia de conducir que pesaba en su contra por incumplir el pago de los alimentos debidos a su hijo adolescente. La jueza Romina Soledad Sánchez Torassa adoptó esta decisión luego de constatar los reiterados incumplimientos del progenitor y su conducta renuente, que obligó a su expareja a solicitar diversas intimaciones y medidas al tribunal.
La magistrada destacó la trascendencia de juzgar este caso desde la perspectiva de la infancia y adolescencia y desde la perspectiva de género, con el objetivo de afianzar la justicia en función de los valores de igualdad real. Así, destacó que “el derecho a los alimentos constituye un derecho humano, en tanto se vincula directamente con el derecho a la vida y a la dignidad de la persona” y que, por tal razón, frente al incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, el tribunal puede disponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.
En un párrafo de la resolución, la magistrada se dirigió al progenitor con “palabras claras” a fin de recordarle que su hijo requiere una alimentación nutritiva, segura y sostenible para un crecimiento saludable; “lo que implica garantizarle –al menos- cuatro comidas diarias”. La jueza Sánchez Torassa enfatizó que a la hora del almuerzo o la cena su hijo debe recibir los alimentos necesarios para lograr aquella nutrición; sin que esto pueda dilatarse “para cuando el progenitor cuente con los recursos económicos suficientes para proveérselos”.
Por último, la magistrada consideró que la ausencia de aporte alimentario por parte del alimentante conlleva a que las necesidades básicas que requiere su hijo sean solventadas por la madre. En ese marco, concluyó que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa su economía, subsistencia y derechos de la mujer, en tanto acarrea el peso de ser el único sostén económico de su hijo.
En este sentido, Sánchez Torassa consideró que esta conducta configura un supuesto de violencia económica puesto que menoscaba su patrimonio, afecta su autonomía patrimonial y la coloca en una situación desventajosa con relación al progenitor por el sólo hecho de ser madre.
Causa: “A., R. V. y otro – Solicita homologación”.
Fecha: 15 de abril de 2021.
Resolución: Auto n.° 98.