La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba aumentó a un millón de pesos, más intereses, la indemnización por daño moral reconocida a un hombre que había recibido un disparo por la espalda por parte de un miembro de la Policía de la Provincia, con el arma reglamentaria, aunque no estaba prestando servicios en ese momento. En primera instancia, se había condenado al uniformado y a la Provincia a pagar 500 mil pesos.
Para decidir así, los vocales Claudia Zalazar y Joaquín Ferrer tomaron en consideración, en primer lugar, la calidad de miembro de las fuerzas de seguridad provinciales del demandado. Y señalaron que esta circunstancia conlleva una “diligencia adicional”, habida cuenta de que pertenece “a una institución que concentra el monopolio de la fuerza legítima del Estado”.
“Resulta lógico pensar y afirmar que en dicha fuerza el uso de la violencia no puede desbordar las estructuras normativas e institucionales que limitan su ejercicio, debiendo sujetarse en forma irrestricta a los pilares fundamentales del estado de derecho y el respeto irrestricto de los derechos humanos”, agregaron.
Los camaristas explicaron que el demandado se excedió en el uso de la fuerza causando un grave daño al actor, y que pese a encontrarse de “franco” o de “civil”, aquél se encontraba sujeto a los mismos deberes que recaen sobre un agente en servicio, entre ellos, “el resguardo irrestricto de los derechos fundamentales de las personas”. También valoraron la magnitud de las lesiones físicas sufridas por el damnificado.
La sentencia añade que el daño fue cometido con el arma reglamentaria que le fue asignada para el cumplimiento de su función, “lo que aparece merecedor de mayor reproche”, pues no solamente contaba con un grado de instrucción que le permitía mejor comprensión de las circunstancia en que se encontraba; sino que, además, resaltaron que “quien tenía como deber el cuidado de la población consumó un hecho que claramente contravino dicha manda, quedando en evidencia el exceso cometido en su función”.
Asimismo, los camaristas reflexionaron sobre la sucesión de casos acontecidos recientemente en la provincia, de público y notorio conocimiento, en los que “la intervención de los agentes de seguridad deriva en lesiones a la integridad física y la vida de ciudadanos, producto de un uso desmedido de la fuerza en su labor, como los hechos ventilados en autos”.
En función de ello, exhortaron al Estado provincial para que arbitre las medidas precautorias necesarias tendientes a “evitar en lo sucesivo conductas reñidas con el ordenamiento normativo, que afecten derechos de jerarquía constitucional y convencional, que perturben la dignidad humana, el derecho a la vida, la integridad y la libertad”.
En tal sentido, dijeron que “se deben promover y consolidar” protocolos de actuación bajo el “estricto cumplimiento de estos principios y valores fundamentales del ordenamiento jurídico y el respeto de las garantías constitucionales”; como así también generar y profundizar las instancias formativas y de capacitación de los agentes policiales en estos pilares centrales del estado de derecho.
“Se ha verificado una conducta de un agente policial que genera un verdadero riesgo a la vida del actor; accionar que se replicó en otros miembros de la institución policial, tal como puede advertirse de la información pública disponible y accesible mediante medios de comunicación; y ante esta circunstancia, la magistratura no puede -ni debe- resultar ajena, procurando que se arbitren mecanismos que permitan desalentar estas prácticas, confinando el proceder de las fuerzas de seguridad dentro de los márgenes de los principios y valores fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico fundamental”, concluyeron los camaristas.
Por lo tanto, ordenaron al Estado provincial a que, dentro de un plazo razonable, proceda a poner en evidencia medidas y actos tendientes a la realización de lo exhortado. Asimismo, resolvieron que el juzgado de primera instancia interviniente disponga de oficio las constataciones pertinentes y ordene las acciones que razonablemente estime necesarias para verificar y asegurar su cumplimiento o la readecuación de la medida según la realidad existente.
Causa: Alfaro, Jorge Luis C/ Provincia de Córdoba y otro – Ordinario – Daños y perjuicios. – Otras formas de responsabilidad extracontractual”.
Fecha: 2 diciembre 2020.
Resolución: Sentencia n.° 105.