22 de septiembre de 2020

Aplican perspectiva de género y conceden indemnización a una mujer que sufrió abuso cuando era niña

Se había dictado el sobreseimiento penal por la muerte del agresor sexual. La víctima reclamó un resarcimiento por el daño sufrido a los herederos en el Fuero Civil y Comercial.

La Cámara en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María confirmó una sentencia de primera instancia que había ordenado indemnizar a una mujer que sufrió abuso sexual por parte de un vecino cuando era niña. La condena civil recayó sobre los herederos del hombre, quien falleció mientras se tramitaba la causa penal en su contra.

Para resolver la demanda, los camaristas Augusto Gabriel Cammisa y Alberto Ramiro Domenech señalaron que, para la valoración de la situación de las partes y para el análisis de la prueba, “se impone la consideración de la condición de niña y mujer de la demandante y el necesario juzgamiento de la cuestión con perspectiva de género”, por haberse invocado la existencia de daño por situaciones de abuso sexual.

Los magistrados precisaron que los hechos de la causa no fueron materia de sentencia penal a causa del fallecimiento del imputado y agregaron que, por esta circunstancia, “la única condena que puede perseguir la víctima es el reclamo resarcitorio” propio del Fuero Civil y Comercial.

“Siendo el objetivo primordial y esencial en este proceso indagar sobre la existencia del hecho en sí, resulta aplicable toda aquella jurisprudencia emanada del Fuero Penal sobre la apreciación de la prueba indirecta y el relato de la víctima, en cuanto se persigue el mismo cometido: indagar la existencia del hecho y la participación del demandado, ello conjugado con la persona vulnerada (niña-mujer)”, explicaron los camaristas.
También aclararon que la forma de interpretar esta clase de hechos no varía por el fuero donde se lo investigue, ya que la normativa internacional hace énfasis en la protección de las mujeres y niñas, más allá del órgano del Estado encargado de llevarlo a cabo.

En base a ello, el tribunal concluyó que a través de la totalidad de la prueba rendida en el expediente y en la causa penal había quedado “debidamente comprobada” la existencia de abuso sexual hacia la mujer. En este sentido, los magistrados detallaron que, aunque se haya dictado sobreseimiento por fallecimiento del imputado, en el expediente penal hubo exámenes y análisis que determinaron la existencia de abuso sexual.

Para los camaristas, a través de los dichos de la víctima, las declaraciones de los testigos, las constancias de la causa penal y la multiplicidad de indicios corroborantes de todo el contexto probatorio “cobra indudable veracidad y comprobación la existencia de tales hechos de daño”.

Según explicaron en la sentencia, en los hechos tuvo lugar una situación de violencia dirigida contra una niña y mujer, en la que existió una clara desigualdad de poder y donde la víctima se ubica en una posición de “inferioridad” y de “sumisión” respecto del victimario. Asimismo, destacaron que, en el caso concreto, la actuación del varón adulto se vio favorecida por la situación de “vecindad”, “amistad” y “confianza” entre las familias de la demandante y el agresor.

“No es necesario aclarar la absoluta asimetría que se presenta en este caso entre el varón de mayor edad que ejerce la violencia sexual y la niña-mujer. Este tipo de violencia ha merecido un amparo especial, a nivel supranacional a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (…)”, expone el fallo.
 
A la hora de analizar la prueba de los actos de violencia, los vocales propiciaron un criterio amplio de valoración y se apoyaron principalmente en la declaración de la niña víctima en relación con todo el contexto probatorio. También consideraron que cuando existen elementos basados en categorías sospechosas o prohibidas como en los casos de violencia o discriminación contra la mujer, se invierte la carga de la prueba y es el demandado el que tiene que probar que la diferencia de trato se encuentra justificada.


Causa: “A., M. A. y otro c/ Sucesores de T., L. O. y otros – Ordinario”.
Fecha: 8 de julio de 2020.
Sentencia: 10.

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