La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de Río Cuarto condenó a dos años de prisión de ejecución condicional a un productor agropecuario acusado de explotación del trabajo infantil. Durante 10 meses, el imputado le asignó tareas rurales a un adolescente que, en ese momento, tenía 15 años. La víctima trabajaba, aproximadamente, desde las 6 a las 12 y desde las 14 a las 20.30 horas, sin recibir una retribución dineraria. A cambio de la labor del niño, el imputado entregaba “carne” y otros productos a su familia.
Según la acusación, la familia del menor se trasladó en abril de 2016 al establecimiento rural “El Caldén”, ubicado en las inmediaciones de la localidad de Ucacha (provincia de Córdoba). Se había convenido con el propietario del campo Román Claudio Ardusso, que todos los miembros del grupo familiar prestarían servicios en calidad de empleados, salvo el niño R.N.R que era menor y debería asistir al colegio.
Sin embargo, cuando la familia ya se encontraba desempeñando actividades laborales, le informaron que R.N.R. no podría ir a la escuela ya que no contaban con los medios necesarios para su traslado. Luego, le dijeron a su madre que también el niño debía empezar a trabajar en el campo. Inicialmente, le asignaron tareas de cortador de pasto, trabajos con la desmalezadora y descargar camiones con cargas de algodón y maní, entre otras labores.
En general, la explotación del trabajo infantil comenzaba a las 6 y terminaba a las 20.30 horas, aproximadamente, con un descanso de dos horas al mediodía. Esta situación duró desde abril del año 2016; hasta el 24 de enero de 2017. En esa fecha, un miembro del sindicato de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y de la Estiba (UATRE) relevó al adolescente, mientras se encontraba realizando tareas de parquero, fumigación de alambrado y parqueado de casco en el establecimiento. La entidad sindical constató que el trabajo del niño se desarrollaba a la intemperie, que implicaba el uso de herramientas de riesgos y que estaba expuesto olores fueres, polvo y mucho ruido.
Durante un juicio abreviado, el imputado reconoció su responsabilidad. La conducta se encuadró en el delito de explotación del trabajo infantil, en los términos de los artículos 45 y 148 bis del Código Penal (en función del art. 189 de la ley 20744, modificado por art. 7 de la ley 26390), calificación que fuera propiciada por el Ministerio Público Fiscal y la defensa del acusado.
En la sentencia, el camarista Emilio Andruet señaló que el imputado Ardusso se aprovechó económicamente del trabajo infantil del niño R.N.R., quien al momento del hecho tenía quince años de edad. “Ese aprovechamiento –para la doctrina- significa abusar de una posición de preeminencia del autor sobre el menor de edad, y la capacidad decisoria de la persona menor de dieciséis años de edad es nula para el derecho laboral, por lo que cualquier forma de trabajo que involucrase a menores de dicho límite etario representa un abuso de dicha posición”, enfatizó el magistrado.
Causa: “Ardusso, Román Claudio - Pedreira, Claudio Héctor – Causa con imputados”.
Fecha: 07 de agosto de 2020.
Resolución: Sentencia 181.