En los fundamentos de la sentencia que condenó a 13 años de prisión a E. M. G. (el nombre se inicializa para proteger la identidad de las víctimas), la Cámara en lo Criminal y Correccional de 12° Nominación de la ciudad de Córdoba señaló que la pareja del acusado soportó la violencia psíquica, física y económica que sufría durante mucho tiempo, hasta que su hija le reveló que era víctima de abuso sexual por parte de su guardador. “Esto fue un punto de quiebre, el traspaso del límite de lo que podía soportar”, expresó el camarista Gustavo Reinaldi.
El magistrado explicó que, en relación de pareja que existía entre el imputado y la víctima, “los roles estaban signados por una concepción que, claramente, revela una posición de superioridad del varón sobre la mujer”. También indicó que determinados comportamientos estaban “naturalizados” y “hasta eran, de alguna manera, compartidos por ambos”.
A juicio del tribunal, la prueba incorporada al proceso permitió comprobar que la mujer se fue aislando de sus vínculos y alejándose de sus actividades, hasta dejar sus labores de independencia económica. El fallo remarca que “como punto final” el imputado logró “aislarla totalmente llevándosela con él al campo”.
“Allí comenzó a exigirle que no se mueva sola, que no usara ropas de color, que no fuera a la peluquería solo para presumir, que no usara ropa ajustada, que no se bañara, que no usara perfumes, etc.”, graficó el camarista .
Hasta ese momento, la mujer no había formulado denuncias por violencia doméstica en contra del acusado. Por el contrario, había estado a su lado cuando fue detenido por otro delito ajeno a la problemática familiar (hecho por el que también fue condenado por este tribunal).
Sin embargo, frente a la posibilidad de que el acusado recuperara su libertad, la hija de la mujer, que tenía entonces doce años, contó a su madre que había sido víctima de abusos sexuales por parte de su guardador.
“Podía tolerar aquella violencia, pues formaba parte del mismo paradigma cultural que compartían; pero no que su hija fuera abusada. Es aquí cuando su comportamiento cambia, se aleja de E. M. G., deja de acompañarlo y pone en conocimiento de la autoridad lo que a su hija le había pasado y también lo que ella había vivido”, enfatizó el magistrado.
En los fundamentos de la condena, el tribunal aseguró que “el imputado se posicionó respecto de la damnificada en un binomio de superior/inferior en su relación interpersonal” y creó situaciones de desigualdad que se manifestaron en actos de hostigamiento, hechos de privación de la libertad individual, acoso y humillaciones.
En base a la aplicación de la perspectiva de género, el vocal Reinaldi efectuó aclaraciones acerca de los juicios que formuló la defensa sobre de la moralidad y honestidad de la mujer que efectuó la denuncia. Además, desestimó la aplicación del síndrome de alienación parental que reclamaba la defensa porque este método carece de aval científico y es contrario al piso mínimo que debe garantizar se en materia de derechos de niñez conforma al artículo 27 de la Ley 26061.
En definitiva, al imputado E. M. G. se le atribuyeron seis hechos delictivos que fueron encuadrados en los siguientes delitos: privación ilegal de la libertad calificada y lesiones leves calificadas (primer hecho), lesiones leves calificadas y amenazas (segundo, tercer y cuarto hecho), todos estos en perjuicio de su pareja; abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la calidad de guardador del autor respecto de la víctima y promoción a la corrupción de menores calificada (quinto hecho), en contra de la hija de su pareja; y privación ilegítima de la libertad (sexto hecho) por una conducta ajena a la violencia doméstica.
Causa: “G., E. M. p.s.a. Lesiones leves calificadas, etc.”
Fecha: 11 de agosto de 2020.
Resolución: Sentencia 24.