28 de julio de 2020

Confirman condena por abuso sexual gravemente ultrajante cometido por medio de redes sociales

En un contexto de violencia de género, el acusado contactaba a víctimas en forma remota y anónima. Así, las coaccionó para que le enviaran fotos desnudas y se efectuaran tocamientos sexuales.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 8ª Nominación de la ciudad de Córdoba que condenó a Franco Daniel Carignano a la pena de 14 años de prisión por delitos de contra la integridad sexual.

Según la sentencia, mediante la utilización de redes sociales, el acusado contactó a varias mujeres (una adulta y las restantes niñas), con la finalidad de atentar contra su integridad sexual. Valiéndose del anonimato que permite el contacto por internet, Carignano obtuvo imágenes de contenido sexual de las diversas víctimas y, luego, las obligó, por medio de su actuar coactivo, a tomarse fotos desnudas, a efectuarse tocamientos en sus zonas sexuales, como así también a filmarse en diversas poses sexuales. De esa manera, dominó su voluntad implicando una grave reducción del ámbito de autodeterminación. En la mayoría de las ocasiones, estas conductas coactivas se prolongaron por un tiempo considerable.

En todos los casos, los sucesos se desarrollaron a partir del medio virtual, es decir, sin contacto físico del autor con las víctimas, y en un claro contexto de violencia de género, del cual se valió el acusado para desarrollar sus fines delictivos.

Estas conductas configuraron, entre otros supuestos, el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado en el cual, precisamente, el imputado actuó como autor mediato a partir de la coacción y la instrumentalización de las víctimas mujeres, ya que obligó a éstas a efectuar en su propio cuerpo aquellos actos atentatorios contra su integridad sexual. 

Cabe aclarar que la figura de “grooming” (art. 131 del Código Penal) no resultó de aplicación a los presentes hechos por cuanto, a partir de la vigencia de esa disposición, las víctimas entonces contactadas ya habían dejado de ser menores de edad, sin que tampoco pudiera aplicarse retroactivamente -para cuando las damnificadas eran menores- en razón del principio de la ley más benigna (art. 2 del  Código Penal). 


Causa: "Carignano, Franco Daniel p.s.a. producción de imágenes pornográficas de menores de 18 años, etc. - Recurso de Casación”.
Fecha: 28 de julio de 2020.
Resolución: 203.

Últimas noticias


1

El juicio por las muertes de bebés en el Hospital Neonatal comenzará el 6 de enero de 2025

Así lo resolvió la Cámara en lo Criminal y Correccional de 7° Nominación. El tribunal precisó que las audiencias continuarán durante todo el mes de enero de lunes a jueves, a partir de las 9 horas.
Ampliar


2

Abren sumario administrativo al asesor letrado acusado de revelar el contenido de un examen

El TSJ también puso en conocimiento a la Fiscalía General de la conducta atribuida al defensor público Eduardo Caeiro.
Ampliar


3

Indemnizan a una cooperativa de obras públicas por fallas en las tuberías de agua

La empresa proveedora de materiales para la red de agua potable de Oncativo abonó un resarcimiento superior a los 200 millones de pesos.
Ampliar


4

El 91% de los PDA duran menos de un año y el tiempo promedio se ubica en 6 meses y 20 días

Los/as jueces/zas de Conciliación y Trabajo, junto a sus equipos, alcanzaron en el último año una tasa de resolución superior al 100%.
Ampliar


¡Comparte!

Maneja el Texto

Aa- aA+