24 de julio de 2020

Difunden los fundamentos de la condena a prisión perpetua por el asalto en Nueva Córdoba

El tribunal aseguró que este “cruento atraco” no se realizó al azar, ya que contaban con “copias de sus propias llaves” y la información necesaria para acceder al departamento.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó por unanimidad a la pena de prisión perpetua a los imputados Ariel Francisco Murúa Rodríguez, Diego Alberto Tremarchi y Ariel Eduardo Gramajo por los delitos cometidos durante un “cruento atraco”, ocurrido el 16 de febrero de 2018 en un edificio de barrio Nueva Córdoba. El tribunal –integrado por los camaristas Marcelo Jaime, Eugenio Pérez Moreno y Juan Manuel Ugarte; y por jurados populares- también condenó a la pena de 13 años y 4 meses de prisión a Luisa Teresa Mitre (por mayoría) y a Miguel Ángel Mitre (por unanimidad).

La sentencia señala que la prueba permite sostener, con el grado de certeza que exige el dictado de una sentencia condenatoria, “la existencia material de los hechos” y así también “la respectiva intervención culpable de los acusados”.
Asimismo, el fallo refiere que las probanzas “demuestran acabadamente que este cruento atraco, en cuanto a la selección de los damnificados, no se trató de un supuesto al azar o ‘al boleo’ -como se denomina en la jerga de la delincuencia- sino que fueron directamente a desapoderarlos a ellos, munidos de copias de sus propias llaves, y con la necesaria información, extremos ambos –sumamente trascendentales- claramente aportados por la acusada a sus cómplices”.

En tal sentido, la resolución remarca que uno de los intervinientes en el hecho no fue otro que su propio sobrino nieto de la acusada Mitre, esto es, el imputado Tremarchi, quien fue aprehendido en flagrancia, “tras vaciar y recambiar el cargador de la pistola que portaba, y continuar disparando hasta que se le trabó, en contra de los policías actantes, con el claro fin que se lograra la impunidad”.

“No es la primera vez que en esta Cámara se juzgan hechos delictivos en los que los malhechores obran amparados en el empleo de este mismo lote de armas sustraídas a la Fuerza Policial (…) y para balear, en los presentes, nada menos que a servidores públicos de la misma Fuerza Policial”, expresó en el voto mayoritario el camarista Ugarte.

El tribunal remarcó que dos de las personas que intervinieron en el asalto fueron abatidos durante su ejecución (Serravalle e Hidalgo); mientras que otros dos, fueron detenidos con posterioridad (Gramajo y Murúa Rodríguez), aunque obran en contra pericias genéticas que confirman que dejaron distintos restos biológicos en las escenas de los delitos y que, irrefutablemente, los colocan en el trágico teatro de los acontecimientos.

Respecto a los dos imputados restantes, los hermanos Mitre, el camarista Ugarte señaló que, durante el juicio, trataron de “endilgarle la responsabilidad al otro”, no obstante lo cual la prueba incorporada echó por tierra esas “débiles exculpaciones” y determinó que voluntariamente ambos cumplieron su rol, a la hora de efectuar los aportes para la consecución del asalto armado.

El tribunal también dispuso remitir copia certificada de la sentencia a las Fiscalías de Instrucción que intervienen en causas relacionadas con armas de fuego sustraídas a la Policía de la Provincia como así también en relación con un vehículo involucrado en el asalto.

La sentencia también será enviada al Gobierno de Córdoba para que, con carácter de muy urgente, arbitre los medios pertinentes para que se proceda a la correspondiente capacitación del personal policial acerca su debida protección en sucesos como el aquí juzgado; el manejo de la escena del crimen; y, específicamente, la adecuada preservación de evidencias.

Asimismo, se remitirá al Juzgado Federal n.° 3 y a la Fiscalía Federal n.° 3 de Córdoba a fin de profundizar la investigación penal ya iniciada, ante la posible comisión de delito perseguible de oficio (lavado de activos de origen delictivo y/o intermediación financiera no autorizada y/o evasión tributaria y/o asociación ilícita fiscal y/o infracción al régimen penal cambiario).

Se dispuso, además, el envío de la sentencia a las Fiscalías de Instrucción que correspondan a fin de iniciar investigaciones ante la posible comisión de delitos perseguibles de oficio en orden a las flagrantes lesiones que presentaba el rostro del cadáver de Ricardo Juan Serravalle , las que no fueron informadas en la autopsia.

Finalmente, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 8° Nominación rechazó, por unanimidad, los planteos de nulidad articulados por los abogados defensores Eduardo Caeiro, en relación con la preservación de la evidencia en la escena del crimen; y Carlos Hairabedián, en cuanto a la modalidad virtual del juicio.


Causa: “Gramajo, Ariel Eduardo y otros p.ss.aa. Homicidio criminis causae agravado, etc.”
Fecha: 24 de julio de 2020.
Resolución: Sentencia 26.


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