La Cámara en lo Correccional y Criminal de 8a Nominación de la ciudad de Córdoba consideró que el homicidio María Eugenia Cadamuro se produjo en un contexto de violencia de género física, psicológica y económico-patrimonial. Así lo expresó en los fundamentos de la sentencia que condenó a su hijo, Jeremías Sanz, a prisión perpetua por el delito de homicidio triplemente calificado en concurso ideal, por el vínculo, por alevosía y por mediar violencia de género.
“Existen elementos de convicción abrumadores para sostener que Pedro Jeremías Sanz ejercía violencia de distinto tipo respecto de su propia madre, María Eugenia Cadamuro, para ejercer un poder desigual en relación con ella”, expresa la resolución firmada por los camaristas Juan Manuel Ugarte, Eugenio Pérez Moreno y Marcelo Jaime y por todos los integrantes del jurado popular.
Para la Cámara en lo Correccional y Criminal de 8a Nominación, en la audiencia de debate quedó fehacientemente comprobado que el homicida había golpeado “en más de una ocasión a su madre”. Asimismo, la había amenazado con volver a hacerlo, a punto tal que la víctima le había dicho a sus amistades que le tenía mucho miedo a su hijo. De hecho, Cadamuro tomó una serie de medidas de seguridad para evitar intrusiones indebidas (como la colocación de alarma en su domicilio particular), lo que constituye un claro ejemplo de violencia psicológica.
El tribunal recordó que el imputado era el titular registral de los bienes inmuebles que, en realidad, eran de propiedad de la víctima y que la mujer, en su afán por recuperar la administración de ellos, tuvo innumerables desencuentros con su hijo, quien se encontraba en una “posición de supremacía desde la cual ejercía violencia económica y patrimonial”.
“Existían continuos y frecuentes desencuentros, discusiones y peleas entre Pedro Jeremías Sanz y su madre, la víctima María Eugenia Cadamuro, motivados fundamentalmente por la administración de los bienes inmuebles que, a pesar de corresponderles a la víctima, en los hechos, se encontraban, algunos de ellos, a nombre de su hijo, el imputado”, se lee en la resolución.
“Esos desencuentros –continúa el fallo- se transformaron, en algunas ocasiones, en agresiones físicas y amenazas de muerte, por parte del imputado y dirigidas a su propia madre. Tanto fue así, que María Eugenia Cadamuro llegó a tenerle mucho miedo a Jeremías, lo que motivó que adoptara algunas medidas de seguridad extra, como por ejemplo, la instalación de alarmas en su domicilio particular, en la ciudad de Jesús María”.
Alevosía
La muerte de la mujer se produjo el día 15 de marzo de 2017 en un campo ubicado sobre la ruta 60, próximo a la localidad de Villa Gutiérrez (provincia de Córdoba), después de las 20 horas, a unos mil metros de la carretera. “En ese lugar desolado, (Sanz) le efectuó los dos disparos mortales con una escopeta (a Cadamuro), por lo que había muy pocas posibilidades de que se encontraran con otras personas que pudieran ayudar a la víctima”.
“Luego de un primer disparo efectuado sobre el tórax de la víctima -de manera sorpresiva y desde muy corta distancia- y mientras la víctima se encontraba presumiblemente ya caída en el piso -gravemente herida- Sanz le efectuó un segundo disparo con la finalidad de ‘rematarla’, lo que le produjo un estallido del cráneo, por lo que las posibilidades de defensa de la infortunada María Eugenia Cadamuro fueron nulas”, agrega la sentencia para fundar la aplicación de la agravante por alevosía.
Causa: “Sanz, Pedro Jeremías p.s.a. Homicidio triplemente calificado por el Vínculo, por Alevosía y por Mediar Violencia de Género”
Fecha: 11 de febrero de 2020.
Resolución: Sentencia N.° 2