El Juzgado en lo Civil y Comercial de 27ª Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a los propietarios de un local bailable, ubicado en Nueva Córdoba, que lleven a cabo obras de insonorización del salón en un plazo de 90 días corridos, desde que quede firme la sentencia, bajo apercibimiento de clausurar preventivamente el emprendimiento. El tribunal reencuadró una acción preventiva de daños presentada por vecinos del sector, quienes pretendían su clausura del boliche.
La sentencia explica que, en el caso, hay dos intereses particulares en pugna: por un lado, el derecho de los vecinos a no sufrir inmisiones perjudiciales de su tranquilidad; y, por otro, el derecho de los empresarios a ejercer libremente el comercio y de los empleados a trabajar.
En ese sentido, el tribunal señaló que quienes se mudan a Nueva Córdoba conocen de antemano que estarán expuestos a posibles ruidos molestos. Además, precisó que el boliche cuenta con “prioridad de uso”, puesto que se instaló antes que el edificio donde residen los demandantes, y que, además, cuenta con habilitación municipal para funcionar.
De todos modos, precisó: “Que una persona tenga derecho a llevar adelante la actividad porque cumple con la normativa administrativa vigente no importa per se que los vecinos deban tolerar incluso las conductas abusivas o el ejercicio irregular de un derecho, ya que esto se encuentra vedado por el artículo 10 del Código Civil y Comercial”.
Para resolver la cuestión, en primer lugar, el tribunal ordenó realizar una medición del ruido ambiente al que estaban expuestos los demandantes. Del dictamen pericial surgió que, a pesar de que estaban rodeados por bares que podrían haber colaborado con la producción de ruidos, el nivel acústico era inferior al permitido.
Ante esto, el juzgado manifestó que, basándose exclusivamente en cuestiones formales, se debía rechazar totalmente la demanda, porque los valores de medición estaban por debajo de los niveles tolerados por la normativa vigente. Para el tribunal, esta hubiera sido la opción “más fácil”; pero, a la vez, era una alternativa alejada a la “justicia en el caso concreto”; ya que en la causa existían constancias que hacían presumir que “el volumen de la noche de la medición fue manipulado”.
Por todo ello y luego de realizar un análisis económico del derecho, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 27ª Nominación dispuso que el local bailable finalice la obra de insonorización del salón en el plazo de 90 días corridos, una vez que quede firme la sentencia, bajo apercibimiento de disponer su clausura provisoria.
En la sentencia también se emplaza a los dueños de los departamentos afectados a manifestar expresamente su conformidad para que, en caso de ser necesario, su vivienda también sea modificada y se aclara que su silencio será interpretado como negativa a dicha insonorización.
Causa: “Schuty, Mario c/ Cayo Makenssy S.A. – Abreviado – Daños y Perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual – Trámite oral”.
Fecha: 8 de noviembre de 2019.
Resolución: Sentencia n.° 332.