El Juzgado de Control y Faltas n.º 2 de la ciudad de Córdoba concedió la prisión domiciliaria a un hombre, que está acusado de integrar una asociación ilícita dedicada a la sustracción de vehículos automotores, para que pueda cuidar a sus tres hijos menores de edad, quienes estuvieron siempre exclusivamente a su cargo. El tribunal le ordenó al imputado permanecer “en todo momento en el domicilio fijado” con la finalidad de cuidar a sus hijos. La resolución dispone que se abstenga de delegar el cuidado de aquéllos en terceras personas y aclara que tiene “absoluta y terminantemente prohibido cualquier tipo de egreso, bajo apercibimiento de inmediata revocación” de la prisión domiciliaria.
La jueza Laura Barale aclaró que del beneficio se vincula con la “necesidad de resguardar el vínculo afectivo que existe entre los niños y el adulto que estaba a su cargo” y no con un derecho subjetivo del imputado, aunque indirecta o accesoriamente lo beneficie.
La resolución puntualiza que los tres hermanos residían históricamente junto a su padre y que, a partir de su detención, tuvieron que trasladarse a vivir con su tía paterna y con sus cuatro primos a una vivienda que resulta reducida para la totalidad de los integrantes que tiene que albergar. “De este modo, las condiciones materiales de existencia que tenían los niños (comodidades habitacionales), también se ven alteradas”, agrega el fallo.
“Si bien el imputado se vio privado legalmente de su libertad atento que se le endilga la comisión de un hecho ilícito y se constataron indicadores de riesgo procesal que justificaron su encierro cautelar; también es cierto que, con posterioridad, se acreditó que su encierro conlleva una afectación concreta y seria a un interés superior de raigambre constitucional, cual es la necesidad de que los hijos de B. puedan seguir creciendo y desarrollándose bajo el sostén afectivo y material de su único progenitor y referente adulto vivo; dando, el instituto requerido, una respuesta proporcional a todos los intereses en juego”, expresó la jueza Barale.
La resolución admite que “las necesidades básicas de los niños (vivienda, comida y educación) se encuentran satisfechas al estar al cuidado de una persona cercana a su entorno familiar (tía materna)”, pero agrega que, para que proceda el instituto de la prisión domiciliaria, no resulta necesario “llegar a situaciones de extrema vulnerabilidad o desamparo”.
En virtud del derecho de los niños, niñas y adolescentes (NNA) a ser oídos, se entrevistó a los hijos del imputado, quienes hicieron referencias a las actividades cotidianas y sociales que llevaban a cabo con su papá. Durante esta entrevista, los dos hermanos mayores, ya adolescentes, fueron los que evidenciaron una mayor angustia al recordarlas.
Argumentos normativos
El tribunal señaló que el tenor literal de la norma invocada por el imputado para solicitar su prisión preventiva domiciliaria (art. 32 inc. “f”, Ley 24.660 conforme Ley 26.472), en tanto solo prevé la posibilidad de que se le otorgue el citado beneficio a la “madre”, entra en contradicción con preceptos de rango constitucional como son la perspectiva de género y el principio del interés superior del NNA.
Según la resolución, ello conduce a la necesidad de una aplicación extensiva de la regla, cuando el caso concreto así lo requiera, atento que la hipótesis bajo análisis se rige por los principios de humanidad, de trascendencia mínima de la pena y por el interés superior del NNA (art. 3, Convención sobre los Derechos del Niño y art. 3, Ley 26.061).
En consecuencia, el tribunal sostuvo que la normativa actual evidencia una laguna producto de la aplicación de claros estereotipos de género, en tanto que pareciera considerar y sostener que solo las mujeres (madres) ejercen roles de cuidado y no así los hombres (padres). A criterio de la jueza, ese tratamiento diferenciado refuerza los estereotipos de género que asignan a las mujeres una función preponderante en la esfera doméstica frente a una normativa convencional y local que brega por la igualdad no sólo formal sino también material entre varones y mujeres.
La resolución agrega que la alusión exclusiva a la “mujer” como destinataria de esta hipótesis de prisión domiciliaria, no puede constituirse en un límite infranqueable en virtud del cual no pueda disponerse en aquellos casos en que sea el padre quien está a cargo del hijo/a menor de edad.
Según la magistrada, esta aplicación de la normativa vulneraría derechos de rango constitucional y convencional reconocidos a NNA como así también el compromiso estatal de tomar las medidas apropiadas para “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
Causa: “Incidente sustanciado con motivo de la oposición de la Dra. Rodríguez Ilesca a la denegatoria de prisión domiciliaria del imputado B., E.”.
Fecha: 30 de octubre de 2019.
Resolución: Auto n.º 280.