23 de septiembre de 2019

El padre perdió el cuidado personal de su hijo por impedirle el vínculo con la madre

El tribunal afirmó que con su conducta el progenitor utilizó al niño para ejercer violencia contra la mujer.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 1° Nominación de Río Tercero atribuyó el cuidado personal de un niño a su madre, luego de que se acreditara que estuvo privada de mantener el debido contacto con su hijo por el accionar paterno. La jueza Romina Soledad Sánchez Torassa señaló que esta situación debe encuadrarse como violencia contra la mujer, basada en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres, que tiene como consecuencia un grave daño al derecho del ejercicio de la maternidad. El tribunal también afirmó que el niño fue incorporado al círculo de violencia y que, con su conducta, el progenitor lo utilizó para ejercerla.

Luego de escuchar al niño y evaluar el informe del perito especialista, la magistrada concluyó que la opinión expresada por aquel cuando dijo que no quería tener contacto con su madre no era genuina; sino que, por el contrario, se encontraba influenciada por el discurso paterno.

Tras resaltar que el contacto del niño con sus dos progenitores es de fundamental importancia para su estructuración psíquica y moral, ordenó el inicio inmediato de un proceso de revinculación entre el niño y su progenitora, a través de una terapia de reorganización familiar. Esto, bajo apercibimiento de la aplicación de multas y astreintes al progenitor que obstruya u obstaculice la realización de la terapia; la cancelación de la licencia de concudir; y/o la prohibición de ingresos a espectáculos y lugares públicos como bares, clubes, restaurantes, etc., sin perjuicio de ordenar el traslado del menor de igual manera si ello ocurriere.

En tal marco y tras juzgar la cuestión con perspectiva de género, ordenó, además, al progenitor que inicie una terapia que incluya una adecuada comprensión de la maternidad como función social, el reconocimiento y la eliminación de patrones socioculturales de conductas que tengan como consecuencia el ejercicio de violencia en contra de la mujer.

Lenguaje claro

A su vez, la jueza incluyó en la sentencia un mensaje especialmente dirigido a ambos progenitores, destinado a que cooperen en la búsqueda de una solución conciliatoria y que no se orienten a una satisfacción subjetiva de cada uno de ellos, sino al bienestar de su hijo. También los instó a iniciar un tratamiento psicológico para superar los conflictos individuales que puedan poner en riesgo la salud psicofísica y el bienestar del hijo de la ex pareja.

Por último, ordenó que el costo del proceso y el que implique la revinculación sea soportado por el progenitor, por ser quien privó a la progenitora del cuidado personal y luego obstaculizó el contacto materno filial.

Causa: “M., V. S. c/ M., L. M. - Tenencia”.
Fecha: 5 de agosto de 2019.


Últimas noticias


1

El juicio por las muertes de bebés en el Hospital Neonatal comenzará el 6 de enero de 2025

Así lo resolvió la Cámara en lo Criminal y Correccional de 7° Nominación. El tribunal precisó que las audiencias continuarán durante todo el mes de enero de lunes a jueves, a partir de las 9 horas.
Ampliar


2

Abren sumario administrativo al asesor letrado acusado de revelar el contenido de un examen

El TSJ también puso en conocimiento a la Fiscalía General de la conducta atribuida al defensor público Eduardo Caeiro.
Ampliar


3

Indemnizan a una cooperativa de obras públicas por fallas en las tuberías de agua

La empresa proveedora de materiales para la red de agua potable de Oncativo abonó un resarcimiento superior a los 200 millones de pesos.
Ampliar


4

El 91% de los PDA duran menos de un año y el tiempo promedio se ubica en 6 meses y 20 días

Los/as jueces/zas de Conciliación y Trabajo, junto a sus equipos, alcanzaron en el último año una tasa de resolución superior al 100%.
Ampliar


¡Comparte!

Maneja el Texto

Aa- aA+