08 de agosto de 2019

El reclamo de cuota alimentaria para el hijo menor de edad no concluye por voluntad del progenitor

La jueza Marcela Menta sostuvo que el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes constituye un derecho humano básico, cuya efectividad debe ser asegurada.

El Juzgado de Familia de 6° Nominación rechazó el pedido de perención de instancia de la demanda de alimentos y régimen comunicacional solicitado por el progenitor. La jueza Marcela Menta destacó que no corresponde admitir la conducta del padre, quien prioriza desligarse de su obligación en desmedro de los derechos de su propio hijo.

En su resolución, la magistrada sostuvo: “Las cuestiones relativas a la responsabilidad parental y, especialmente, a alimentos son esencialmente una cuestión de derechos humanos básicos; tienen fundamento directo en los derechos-deberes de la responsabilidad parental, siendo el correlato de un derecho básico y fundamental de los niños, niñas y adolescentes cuyo ejercicio debe serles garantizado por los progenitores y por el Estado”.

La magistrada resaltó que el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes es protegido por el ordenamiento jurídico y resulta inescindible de la dignidad humana. Asimismo, recordó que es deber de los padres acompañar a sus hijos menores de edad hacia su plena autonomía.

En la resolución, el tribunal analizó, además, otros motivos que le permitieron arribar a la misma decisión; y se refirió a precedentes del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

Causa: “L., N. A. C/ C., R. – Medidas urgentes”.
Fecha: 12 de abril de 2019.


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