La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6° Nominación revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la incapacidad del joven G.D.C. -que tiene un trastorno generalizado del desarrollo- y que, además, había dispuesto la designación de curadores definitivos.
El tribunal acogió los recursos de apelación planteados por el propio interesado y la Asesora Letrada del 3° Turno, Lidia Irene Gómez, quien actuó como su representante complementaria. En sus presentaciones, habían argumentado que la resolución cuestionada no se ajustaba a derecho por cuanto el nuevo ordenamiento civil y comercial establece que la declaración de incapacidad y designación de curador tienen un carácter excepcional.
Luego de analizar el planteo, los camaristas Alberto Fabián Zarza, Walter Adrián Simes y Silvia Beatriz Palacio de Caeiro destacaron: “Todo el sistema se orienta hacia la autodeterminación y capacidad de las personas y, excepcionalmente, el ejercicio de la señalada capacidad jurídica debe ser limitado. En tal hipótesis, de proceder dicha limitación, debe serlo con el fin de beneficiar la persona”.
Tras valorar las pruebas incorporadas en la causa y, luego de sostener que el nuevo paradigma había quedado establecido por la Ley de Salud Mental 26.657, la Ley provincial 9848 y el Código Civil y Comercial de la Nación, los magistrados explicaron que “G. D. C. no se encontraba absolutamente imposibilitado de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado”. En tal sentido, expresaron que “un sistema de apoyo facilitaría la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general”.
De esta forma, resolvieron que G.D.C. deberá contar con un sistema de acompañamiento que reposará en su madre y su hermano, el cual deberá respetar prioritariamente su voluntad y sus preferencias en todos los actos patrimoniales y extrapatrimoniales. Además, indicaron –categóricamente- que “los apoyos designados tienen el deber de formular las posiciones del caso si consideran que la realización de alguno de tales actos o eventualmente otros no enumerados puedan generar perjuicio o poner en peligro la persona y/o bienes de su acompañado”. También destacaron que la afectación a la autonomía personal debe ser la menor posible, a fin de asegurarle al interesado la posibilidad de vivenciar el ejercicio activo de sus derechos esenciales.
En definitiva, el tribunal declaró la restricción de la capacidad del joven G. D. C. y, en consecuencia, modificó el ejercicio de los actos de su vida civil y dispuso la revisión oficiosa de los términos de esta resolución en el plazo de tres años contados desde el día de su dictado, salvo solicitud previa efectuada por el interesado.
Causa: “C., G. D. - Demanda de limitación a la capacidad”.
Fecha: 12 de marzo de 2019.