El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por medio del Acuerdo n.° 1563/2019, Serie “A”, estableció que los pedidos de libertad anticipada presentadas en soporte papel por los internos ante el establecimiento penitenciario de Bouwer, se enviarán a los Juzgados de Ejecución de la ciudad de Córdoba exclusivamente por correo electrónico. La decisión fue adoptada en respuesta a un pedido formulado por la Secretaría de Organización y Gestión Penitenciaria, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba.
Como fundamento de lo decidido, el TSJ tomó en consideración la adhesión del Servicio Penitenciario de la Provincia a la tramitación de oficios electrónicos y destacó, además, que el objetivo de tales convenios es la modernización del sistema de justicia mediante el uso de herramientas tecnológicas de información y comunicación. Todo ello, señaló el Alto Cuerpo, con el propósito de mejorar el acceso a la justicia, facilitar y hacer más efectiva la tramitación de causas y en general, optimizar la organización del trabajo y productividad de los tribunales.
En ese marco, el TSJ estableció que las solicitudes de libertad condicional y asistida, formuladas por los internos alojados en los establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC), y dirigidas a los Juzgados de Ejecución Penal de la ciudad de Córdoba, serán escaneadas y enviadas por correo electrónico oficial.
Por su parte, la Secretaría Penal del TSJ, mediante el instructivo n.° 2/2019, destinado a poner en práctica del sistema, asignó las cuentas de correo electrónico oficial a cada uno de los establecimientos carcelarios y a los tres Juzgados de Ejecución de la ciudad de Córdoba. Ese instrumento determinó también que una vez recibidos los pedidos de libertad, los Juzgados de Primera, Segunda y Tercera Nominación, enviarán una constancia de recibo y, luego, podrán generar a través del sistema SAC Multifuero, el oficio electrónico dirigido al SPC para que se remita el informe criminológico.
El documento estableció finalmente que los requerimientos de libertad deberán tramitarse de forma exclusiva por la modalidad electrónica diseñada. Solo se podrá hacer uso del papel en dos casos excepcionales: cuando resulte materialmente imposible debido al tamaño de archivo digitalizado de respuesta (más de 20 Mb), o bien, cuando los documentos originales no pudieran ser digitalizados.