04 de junio de 2019

Talleres y AFA condenados a resarcir a un hincha por las lesiones sufridas en una avalancha

Ocurrió en el estadio Mario Kempes durante el partido en el cual se produjo el ascenso del club cordobés al Torneo Nacional B

La titular del  Juzgado de 30° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Ilse Ellerman, condenó a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y al Club Atlético Talleres (CAT) a pagar $ 366.415,50 más intereses en favor de Luis Pons, quien resultó lesionado producto de una avalancha ocurrida en la tribuna popular norte del estadio Mario Alberto Kempes, durante un partido entre Talleres y San Jorge de Tucumán, que determinó el ascenso del club cordobés al Torneo Nacional B.

La sentencia destaca que, además la normativa vigente en materia de espectáculos públicos, resulta aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor N.° 24.240. En esta línea, la magistrada interviniente explicó que, en el presente caso, subyace una “relación de consumo”, de manera tal que los organizadores demandados quedarían encuadrados como proveedores de servicios en los términos del artículo 2 de la norma citada. Según la jueza,   el actor, por su parte, “resulta encuadrable en la definición de usuario que consagra el artículo 1 de la normativa de protección al consumidor”.

“Siendo de aplicación en la presente causa la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (reformada por la ley 26.361), y revistiendo el espectador la calidad de consumidor, se impone la directiva de proteger sus derechos, atento su situación de debilidad”, enfatizó la jueza Ellerman.

Para así decidir, tuvo especialmente en cuenta la postura asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Mosca”. De este modo, en la resolución precisó que, según las constancias de la causa, “no caben dudas de que CAT y AFA poseen el carácter de ‘organizadores’ y ‘participantes’ del evento deportivo” y, por ello, asumen frente al espectador una obligación de seguridad de resultado cuyo incumplimiento genera responsabilidad objetiva.

Por último, se destacó en el fallo que el organizador del evento deportivo, debió ejercer su obligación de vigilancia y cumplir con las medidas de seguridad correspondientes a un lugar que se considera potencialmente riesgoso. Ello, no solo por la gran cantidad de personas que asisten, sino también por las características propias de este evento en particular, “pues la experiencia indica que en esta clase de partidos (en los cuales se disputan ascensos) es frecuente que ocurran hechos de violencia que pueden lesionar a los asistentes”.

Causa: “Pons, Luis Diego c/ Club Atlético Talleres y otros – Ordinario”.
Fecha: 7 de mayo de 2019.

Últimas noticias


1

El juicio por las muertes de bebés en el Hospital Neonatal comenzará el 6 de enero de 2025

Así lo resolvió la Cámara en lo Criminal y Correccional de 7° Nominación. El tribunal precisó que las audiencias continuarán durante todo el mes de enero de lunes a jueves, a partir de las 9 horas.
Ampliar


2

Abren sumario administrativo al asesor letrado acusado de revelar el contenido de un examen

El TSJ también puso en conocimiento a la Fiscalía General de la conducta atribuida al defensor público Eduardo Caeiro.
Ampliar


3

Indemnizan a una cooperativa de obras públicas por fallas en las tuberías de agua

La empresa proveedora de materiales para la red de agua potable de Oncativo abonó un resarcimiento superior a los 200 millones de pesos.
Ampliar


4

El 91% de los PDA duran menos de un año y el tiempo promedio se ubica en 6 meses y 20 días

Los/as jueces/zas de Conciliación y Trabajo, junto a sus equipos, alcanzaron en el último año una tasa de resolución superior al 100%.
Ampliar


¡Comparte!

Maneja el Texto

Aa- aA+