El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó los recursos de casación deducidos por la alianza ‘Córdoba Cambia’ y por la ‘Unión Cívica Radical’ y, en consecuencia, confirmó las resoluciones judiciales de la Cámara Contencioso Administrativa de 2.° Nominación y del Juzgado Electoral Provincial, que resolvieron oficializar la candidatura como intendente y primer concejal de la ciudad de Córdoba de Martín Miguel Llaryora, por la agrupación política “Hacemos por Córdoba”.
Recordó que la residencia exigida por las normas electorales es el tiempo por el cual un ciudadano ha permanecido habitando en un determinado lugar, y que no es necesario manifestar la intención de permanecer en él, sino que basta con vivir habitualmente allí.
Reflexionó que en el mundo contemporáneo y con sociedades en permanente movimiento, la noción conceptual de residencia se va orientando hacia un nuevo enfoque. En efecto, el concepto de residencia única comienza a debilitarse y hoy se habla, en el contexto internacional, de multiresidencia como fruto de procesos globales tales como la reestructuración territorial, la movilidad basada en nuevos estilos de vida, las nuevas reglas dinámicas del mercado laboral, entre otras.
El Alto Cuerpo consideró que el Derecho Público Provincial recepta, en parte, la nueva tendencia de mayor flexibilidad al prever que la residencia no varía cuando se presten funciones públicas en Nación, provincia o municipios.
Valoró los contratos de locación y demás documentación acompañados por el candidato Llaryora, a través de los cuales acreditó que el inicio de su permanencia en la ciudad de Córdoba tuvo lugar con fecha 1/1/2014 y destacó el efectivo ejercicio del ahora candidato en las diversas funciones públicas registradas en esta ciudad (Ministro de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico, Vicegobernador de la Provincia y Diputado Nacional).
Advirtió que, computando el tiempo acreditado con las constancias agregadas en la causa, el candidato impugnado demostró residencia efectiva en la ciudad de Córdoba por un tiempo que excede ampliamente los cuatro (4) años continuos e inmediatos exigidos por el régimen electoral municipal para habilitar su postulación como candidato a intendente por la ciudad de Córdoba.
Finalmente, el Alto Cuerpo reflexionó que aun si se considerasen los argumentos referidos a que la permanencia real y efectiva del candidato Llaryora en la ciudad de Córdoba, se habría visto afectada entre el 28/8/2015 y el 9/12/2015 (3 meses y 13 días), tal lapso tampoco pone en crisis el tiempo total de residencia acumulado y efectivamente acreditado en esta causa (5 años y 4 meses aproximadamente).
También señaló que, sin perjuicio de la resignificación de la noción de residencia, no debe perderse de vista que el convencional de 1995 también consideró la impronta que caracteriza la vida de quien se dedica a la función pública, y muy especialmente en el caso de que la misma se centre en la actividad política, e introdujo un presupuesto muy común entre los requisitos o condiciones positivos de elegibilidad, como lo es la excepción relativa a las hipótesis en las que, a pesar de la ausencia que pueda haberse registrado en determinado lugar con motivo de la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio, tal circunstancia no reviste la entidad necesaria para causar la interrupción del cómputo total de la residencia continua e inmediata anterior a la elección en la que pretende postularse un candidato.
Causa: “Hacemos Por Córdoba. Recurso de Apelación. Junta Electoral Municipal Comunal Córdoba Dpto. Capital. Impugnación candidato intendente por residencia (Recursos de Apelación presentados por la Alianza ‘Córdoba Cambia’ y la Unión Cívica Radical) – Recurso de Casación”.
Fecha: 9 de mayo de 2019.