La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba estableció el carácter colectivo del amparo presentado por Fundación AMB SAL CONS LAB para la Protección del Ambiente, la Salud, el Consumo y las Prácticas Laborales contra las municipalidades de Jesús María, Colonia Caroya, Estación General Paz, Villa El Totoral, Río Primero, Montecristo, Villa Santa Rosa de Río Primero, Piquillín, Santiago Temple, Río Segundo, Laguna Larga, Manfredi, Pilar, Oncativo, Villa del Rosario, Toledo, Bialet Massé y la comuna de Villa del Prado.
El tribunal ordenó la categorización de dicha acción como amparo ambiental y su incorporación al Registro de Procesos Colectivos. Asimismo, determinó que el objeto de la pretensión consiste, fundamentalmente, en el cese del daño ambiental ocasionado por los basurales a cielo abierto en las localidades demandadas y la presentación de planes de remediación y tratamiento de residuos sólidos urbanos. La fundación también solicitó la declaración de inconstitucionalidad de toda ordenanza municipal que “contraríe las disposiciones legales internacionales, nacionales y provinciales que rigen la materia”.
Causa: “Fundación AMBSAL CONS LAC para la Protección del Ambiente Salud Consumo y las Prácticas Laborales c/Municipalidad de Jesús María y otros - Amparo Ambiental”.
Fecha: 12 de noviembre de 2024.
Resolución: Auto n.° 337.