Una empresa bonaerense dedicada a la venta materiales para la conducción de agua y gas indemnizó a la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Limitada por la rotura de cañerías de la red de agua potable instaladas en dicha ciudad entre 2000 y 2001. En el momento de la adquisición de los productos, la firma había asegurado que la tubería vendida tendría una duración mínima de aproximadamente 50 años; sin embargo, entre 2006 y 2016 se produjeron roturas que motivaron a su reemplazo parcial.
El resarcimiento abonado por la proveedora FERVA S.A. fue ordenado por una sentencia dictada a fines del año 2023 por el Juzgado de 2° Nominación Civil, Comercial, Conciliación, Familia de Río Segundo. En dicha resolución, el juez Héctor Celestino González determinó que la empresa debía abonar a la cooperativa una indemnización superior a los 200 millones de pesos, a valores actuales, por el daño emergente pasado, asociado a las reparaciones requeridas por red de agua potable y la necesidad de reemplazar las cañerías.
La sentencia impuso las costas a la demandada por su condición de vencida. No obstante, rechazó el daño moral solicitado por la cooperativa.
También extendió la condena a la aseguradora Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. en los límites de la póliza correspondiente. En relación con la extensión de la responsabilidad de la compañía de seguros, esta se determinó conforme los límites del contrato. Como dicha obligación responsabilidad había sido establecida en dólares estadounidenses, se determinó la conversión a moneda de curso legal. De todos modos, se negó adicionar intereses a la suma en dólares establecidas, toda vez que se entendió que el fin de dicha estipulación, esto es, proteger a la asegurada de la merma en el “valor” a pagar, quedó debidamente resguardado con la variación de dicha moneda en relación al peso desde el año 2000 a la fecha.
En la resolución, se destaca que los materiales comenzaron a entregarse entre 2000 y 2001 y que cinco o seis años después empezaron a presentarse roturas en las cañerías. La cooperativa alegó que los defectos en las tuberías generaron daños en la red de distribución de agua potable. Esto fue corroborado por informes periciales que concluyeron en que tales roturas eran atribuibles a fallas en la fabricación de las cañerías, marca Polytherm.
La empresa proveedora argumentó que los daños no eran su responsabilidad. Por el contrario, adujo que hubo una incorrecta instalación y factores externos. Sin embargo, el juzgado concluyó que la cooperativa había probado su reclamo y que las fallas eran efectivamente defectos de fabricación del producto.
Causa: “Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Limitada c/ Ferva S.A., – Ordinario”.
Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Resolución: Sentencia n.° 175.