1°: DISPONER que la Administración General de este Poder Judicial, por intermedio de la dependencia pertinente, proceda a efectuar mensualmente los cálculos correspondientes, a fin de establecer el monto de los valores del “JUS” y de la “UNIDAD ECONÓMICA”, según el método previsto en el primer párrafo del art. 36 de la ley 9459 y lo expresado en el segundo párrafo del "Considerando" del presente Acuerdo.

2°: ESTABLECER que dicha Administración General, instrumente la publicación mensual de los montos obtenidos a los fines de lo dispuesto en el artículo precedente, así como el monto de la remuneración total asignada al cargo de Juez de Cámara con una antigüedad de ocho años y, en su caso, el porcentaje de incremento de dicha remuneración, en la página WEB de este Poder Judicial


Valor del Jus: -
Valor de la Unidad Económica: -

Ley 8226 modif. (art. 34)
Ley 9459 (art. 36)
PERÍODO
JUS
UNIDAD ECONÓMICA
 
Valor
Variación Parcial
Valor
Variación Parcial
Valor para:
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-