La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó los recursos de casación interpuestos por los abogados defensores y confirmó la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 3ª Nominación de la ciudad de Córdoba, que condenó a Víctor Hugo Quinteros y Brígida Mercedes Segalá a la pena de prisión perpetua.
Se trata de la causa seguida por la muerte del panadero Héctor Hugo Corradini, en la que los nombrados fueron declarados autores del delito de homicidio calificado por el vínculo, por alevosía y por promesa remuneratoria, en concurso ideal, en el caso de Quinteros; y homicidio calificado por el vínculo, por promesa remuneratoria y por codicia, en concurso ideal, en el caso de Segalá. Concretamente, se atribuye a esta última, haber encargado a Quinteros que matara a su esposo, entregándole en contraprestación una suma de dinero, que -en parte- provenían de los seguros de vida que iba a cobrar como viuda de la víctima.
El hecho ocurrió en la madrugada del 17 de noviembre de 1998, luego de que Corradini fuera secuestrado de su vivienda y trasladado en su propio vehículo por Quinteros y otro sujeto, que no logró identificarse, quiénes lo ejecutaron mediante disparos de arma de fuego. El vehículo y el cadáver –amordazado y maniatado en su interior– aparecieron pocas horas después en barrio Alto Alberdi.
En una intervención anterior, el Alto Cuerpo había anulado la sentencia que había absuelto a los acusados. Esta resolución había motivado un nuevo juicio en el que se dictó la resolución que ahora el mismo cuerpo, pero con otra integración, confirmó. En ese sentido, el fallo de TSJ rechazó todos los planteos de la defensa que incluían desde cuestionamientos al rechazo de las recusaciones de los miembros del tribunal de juicio, hasta quejas por la supuesta violación de garantías constitucionales y la valoración probatoria realizada para sustentar la condena. Asimismo, declaró abstractos sus recusaciones contra la intervención de los miembros del Alto Cuerpo y el planteo de vulneración de la garantía constitucional a no ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Con lo resuelto por el TSJ ha quedado satisfecha la garantía del “doble conforme” que surge del derecho al recurso consagrado constitucionalmente al imputado. Ante ello, solo resta la posibilidad de interponer recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De lo contrario, el fallo adquiriría firmeza y la pena de prisión perpetua se tornaría ejecutable.
Cabe señalar que debido a esa actuación en pronunciamientos anteriores en la misma causa, ninguno de los miembros del TSJ intervino en el dictado de esta resolución. Para ello, la Sala Penal del Alto Cuerpo fue integrada con jueces de distintas cámaras del crimen, conforme al orden preestablecido en el libro de integraciones de la secretaría de la sala. De ese modo y de acuerdo al orden de los votos del fallo, el cuerpo se integró con los camaristas María Antonia de la Rúa de Amuchástegui (Cámara 4°), Pablo José Brandán Molina (Cámara 6ª) y Gabriela María Bella (Cámara 12).
Causa: "CORRAL, Hugo Enrique y otros p.ss.aa. homicidio calificado -Recurso de Casación".
Fecha: 4 de octubre de 2018.