ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 3, SERIE “B” del 18/03/1997
VISTO: lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario Nro. Dos del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, en el que se aprueba la organización de la Dirección de Servicios Judiciales, en la cual se encuentra creado, el Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial, dependencia esta prevista en la L.O.P.J..
Y CONSIDERANDO: Que se hace necesario reglamentar su funcionamiento, adecuando sus normas con vigencia para los Tribunales de la Provincia y en los casos legislados por la Ley.
SE RESUELVE: Aprobar el Reglamento del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial, que forma parte del presente acuerdo.
TITULO I: "DEPARTAMENTO CUERPO TECNICO DE ASISTENCIA JUDICIAL"
Art. 1°- El Departamento "Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial", tendrá su asiento en la ciudad capital de la Provincia, y dependerá del Tribunal Superior de Justicia a través de la Dirección de Servicios Judiciales. Será el órgano responsable de la conducción y supervisión del área administrativa y de los peritos oficiales y auxiliares técnicos que lo integran. El Jefe de Departamento deberá acreditar título profesional universitario.
Art. 2°- Corresponde al Departamento, dirigir y verificar el cumplimiento de las normas legales y de los mandamientos judiciales que requieran su asistencia, como asimismo:
a) Organizar y establecer el contralor del área administrativa y de los peritos oficiales y auxiliares técnicos en el cumplimiento de su labor;
b) Velar por el cumplimiento de los plazos en la realización de los informes y pericias;
c) Comunicar a la Dirección de Servicios Judiciales todo incumplimiento o irregularidad;
d) Organizar anualmente el sistema estadístico conforme las especialidades y profesiones, que se elevará al Tribunal Superior de Justicia en la primera quincena del mes de marzo de cada año, con un informe de las necesidades y propuestas para un adecuado y mejor servicio;
e) Establecerá y controlará, a través de los Encargados de Área y Jefe de División el sistema de la jornada laboral, asistencia, horarios, turnos, traslados en comisión, compensación de jornada, licencias y la solicitud de regulación de honorarios cuando correspondiera (Cuenta Especial 2730/0- Fondo Poder Judicial);
f) Resolver las necesidades en los casos no previstos en el presente reglamento, con informe a la Dirección de Servicios Judiciales, y convocar al personal dependiente para recabar información e impartir instrucciones;
g) Facilitar la relación interdisciplinaria con las demás áreas de especialización ante el requerimiento judicial, tanto en el estudio, asesoramiento y tratamiento de los casos;
h) Promover una eficaz vinculación con organismos o instituciones, sean públicas o privadas, que aborden temas de interés para el Servicio de Asistencia Judicial;
i) Propiciar la actualización de conocimientos y participación de los integrantes del Cuerpo Técnico en cursos, ateneos, seminarios, conferencias e investigaciones que brinden posibilidad de superación profesional o técnica.
Art. 3°- El Tribunal Superior de Justicia podrá ampliar, modificar o redistribuir los servicios del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial conforme las necesidades de servicio, como asimismo, disponer la designación y categorización de los peritos oficiales y los auxiliares técnicos.
Art. 4°- La dependencia donde cumplen sus funciones los peritos oficiales y auxiliares técnicos, será considerada como domicilio legal a los fines de su designación y notificaciones.
TITULO II: "DE LOS PERITOS OFICIALES Y AUXILIARES TECNICOS DEL CUERPO ASISTENCIA JUDICIAL"
Art. 5°- Los peritos del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial prestarán juramento al asumir su cargo ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, debiendo acreditar previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos y la inexistencia de causales de incompatibilidad, tanto funcional u horaria. Los Auxiliares Técnicos realizarán informes y pericias ante el requerimiento judicial y con el juramento de ley en cada caso.
Art. 6°- Se entenderá como jurisdicción de actuación de los peritos oficiales y auxiliares técnicos a los Tribunales con sede en la Provincia de Córdoba, y tendrán la competencia que designe la ley.
Art. 7°- Quedan autorizados los integrantes del Cuerpo de Asistencia Judicial a intervenir en las materias que le son propias cuando la causa judicial registra la declaración de pobreza.
Art. 8°- Se considerará falta grave y susceptible de sanción, la mora injustificada en el desempeño funcional, retacear colaboración y no brindar la diligencia debida, como asimismo, no guardar el debido secreto.
Art. 9°- Cuando interviniesen más de un perito oficial o auxiliar técnico, producirán los informes por separado, salvo que correspondiesen a disciplinas afines, en cuyo caso el informe será único, excepto su hubiese disidencia.
Art. 10°- Los informes y pericias se confeccionarán por escrito, cuya copia será archivada en el Departamento, salvo que se hubiese expedido verbalmente por mandato judicial, en cuyo supuesto deberá, por escrito, elevar un informe circunstanciado de lo actuado.
Art. 11°- Los peritos oficiales y auxiliares técnicos podrán invocar las causales de excusación y podrán ser recusados, conforme las normas de procedimiento en la materia.
Art. 12°- El Departamento Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial deberá convocar al personal profesional o técnico que se desempeña en el área administrativa del Tribunal Superior de Justicia, cuando por razones de servicio y/o especialidad, sea necesario afectarlo a tareas requeridas judicialmente, previo informe detallado a la Dirección de Servicios Judiciales.
Art. 13°- El personal designado para cumplir pasantía, desarrollará las tareas que se le asigne, en consideración a las necesidades del servicio.
Art. 14°- Siempre que las circunstancias lo permitan, los Tribunales con sede en el interior de la Provincia deberán autorizar y posibilitar que la tarea que se ordenara al perito oficial o auxiliar técnico se cumplimente en el lugar donde habitualmente desempeña sus funciones. No siendo ello posible se deberá requerir los viáticos que correspondieren para el traslado y estadía ante la Dirección de Administración, con cargo de oportuna rendición de cuenta.
Art. 15°- Cuando se cumplimente la tarea pericial en el interior de la Provincia, con excepción de la Primera Circunscripción Judicial, se le reconocerá al perito oficial o auxiliar técnico la compensación de jornada.
Art. 16°- La Dirección de Servicios Judiciales propondrá los horarios de los peritos oficiales, teniendo en cuenta las tareas y funciones específicas, debiendo ser comunicados al Tribunal Superior de Justicia para su aprobación. El personal administrativo y los auxiliares técnicos, tendrán el horario establecido para el personal del Poder Judicial. Se considera de aplicación supletoria las normas del Reglamento de Asistencia y Licencias.
Art. 17°- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, los profesionales que integran el Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial no podrán inscribirse como auxiliares de la justicia, ni ejercer la profesión de abogado ni de procurador, ni actividad pública o privada que se superponga al horario establecido como jornada laboral, incluida la docencia. Para el ejercicio de las demás profesiones o actividad, se deberá informar al Tribunal Superior de Justicia, mediante declaración jurada, pudiendo ordenar la toma de razón o en su caso, declarar la incompatibilidad con relación al cargo o función que realice el interesado. Los Peritos calígrafos no podrán ejercer la profesión como actividad privada, ni producir asesoramiento alguno, atento la naturaleza de sus funciones, salvo la docencia.
Art. 18°- Los peritos oficiales del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial y los auxiliares técnicos, podrán ser designados hasta la categoría de Oficial Superior de Segunda.
Art. 19°- Los integrantes del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial deberán dar estricto cumplimiento a los plazos fijados, informando por escrito al Jefe de Departamento la causal de la mora o inconveniente suscitado en su labor.
Art. 20°- Del Departamento del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial dependerán los servicios de:
Auditoria contable - económica y financiera;
El Servicio de Medicina Forense;
El Servicio de Psiquiatría Forense;
El Servicio de Psicología Forense;
El Servicio de los Médicos Oficiales;
El Servicio de los Calígrafos;
La Oficina de Higiene y Seguridad en el Trabajo;
La División Equipo Técnico de Menores;
El CATEMU.
Art. 21°- El Jefe de Departamento Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial, deberá proponer en el plazo de noventa días el Reglamento Interno de cada Servicio para optimizar en eficaz funcionamiento, pudiendo distribuirse a los mismos en áreas y proponer sus respectivos encargados, en consideración al fuero, especialización o funciones, el que será integrativo del presente Reglamento en oportunidad de su aprobación.
Art. 22°- Derogase toda norma que se oponga al presente.
Art. 23°- Protocolícese y Comuníquese.
Firmantes:
Adán Luis Ferrer
Berta Kaller de Orchansky
María Esther Cafure de Battistelli
Domingo Juan Sesín
Aída Tarditti
Miguel A. Ortiz Pellegrini
Maximiliano A. Del Viso