ACUERDO FECHA 04/09/1945
En la ciudad de Córdoba a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, bajo la presidencia del Dr. Ángel H. Cabral, se reunieron los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Martínez Paz, Crespo, R. Orgaz, D. Ruiz (h.) y fiscal Dr. J. Vecenat y tomaron las siguientes resoluciones:
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5) Creación del Registro General de Libros de Comercio.- A los fines de asegurar con mayor eficacia la garantía del sellado de los libros de comercio que inspiro la reglamentación del 21 de Agosto de 1934 (Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, Publicación Oficial, Pág.57), una de cuyas disposiciones establece la formación por cada Juzg. Del registro en que deben anotarse las solicitudes presentadas, a merito de la inclusión en el presupuesto vigente del cargo de Jefe del Registro de Rubricaciòn de Libros, de lo prescripto por el Art. 53 del Código de Comercio en cuanto faculta al respectivo Tribunal Superior para adoptar la rubricaciòn o el sellado de los libros, y teniendo en consideración a este respecto los inconvenientes de la primera de esas formas prácticamente eliminada por la excesiva tarea que representa el Tribunal, resuelve:
Modificarse la reglamentación para el sellado de libros de comercio, del 21 de Agosto de 1934, ser la siguiente forma: Art. 3°- A las solicitudes se les dará entrada en el libro respectivo, y cuando estén en forma, el Juez dispondrá sean selladas todas las hojas de cada libro con el sello del juzgado.- Art. 6°/7° y 8°- Suprimidos.
Crease el Registro Gral. de Libros de Comercio con asiento en la circunscripción judicial de la Capital.
En libros foliados y rubricados por el Secretario del T. Superior, se inscribirá el sellado de libros de comercio ordenado por los jueces en lo civil y comercial de turno, o en su caso por jueces de paz, asentándose en las columnas respectivas, el nombre del comerciante o la razón social, ramo de comercio, nacionalidad, domicilio, circunscripción judicial, rubro y numero de hojas de cada libro, N° que le corresponde en la contabilidad y fecha del sellado.
En un libro de Mesa de Entradas se registraran los expedientes que entren y salgan de la oficina, dejándose constancia de su numeración, fecha y juzgado de donde proceden.
Se llevara a asimismo un fichero con la clasificación de los comerciantes que hayan solicitado sellado de libros, por domicilio, ramo de comercio, y, dentro de los tipos de sociedad numero y nombre de los socios; anotándose en la ficha de cada uno el rubro, numero de orden y fecha del sellado de sus libros.
Los jueces en lo civil y comercial de turno, en su caso los jueces de paz ante quienes se solicite el sellado de libros de comercio, requerirán, como formalidad indispensable para el tramite de la solicitud, un informe del Registro que se crea por este acuerdo sobre la fecha del ultimo sellado acordado al solicitante y el ultimo N° de cada uno de los libros presentados a los fines del informe, que se despachara sin cargo, se remitirá el expediente del Registro.
Si en presencia del informe del Registro se acordare el sellado de los libros, cumplido este, el expediente volvera al registro para la toma de razon y confeccion de la ficha.
Cuando como resultado del informe, el juez lo estimare conveniente, podra exigir la comprobación de la necesidad de los nuevos libros.
Se considerara falta grave la inobservancia de las normas fijadas en este acuerdo y en la reglamentación del 21 de agosto de 1954 reformada por el presente.
Derogasae el Acuerdo del 4 de mayo de 1939 (Acuerdos del Tribunal, Ubicación Oficial, pag. 73) y toda otra disposición que se oponga al presente.
Secretaria procedera a coordinar las disposiciones de este acuerdo con las que quedan subsistentes del Acuerdo del 21 de Agosto de 1934, redactando el texto definitivo que sera sometido a la aprobación de la residencia.
Con lo que termino el acuerdo, firmando los Señores Vocales, por ante mi el Secretario.