ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 10, SERIE "B" DEL 10/05/1989
VISTA: La necesidad de ampliar los servicios de atención médica por parte de los señores médicos visitadores dependientes de la Sub Dirección de Servicios Médicos de la Dirección de Servicios Judiciales, a los días sábados, domingos, feriados e inhábiles, en razón de que dependencias de este Poder Judicial realizan sus tareas durante todos los días del año (Policía Judicial, Morgue Judicial, Mesa de Atención Permanente y cualquier otra que en el futuro se habilite), para la cobertura de sus dependientes.
Y CONSIDERANDO: Que el plantel de profesionales médicos visitadores es suficiente para cubrir dicho servicio y que el mismo es posible implementarlo con guardias pasivas y conforme a lo dictaminado por el señor Fiscal General en el Acuerdo;
SE RESUELVE: Art. 1°- Disponer de Guardias Pasivas que se efectuarán los días sábados, domingos, feriados e inhábiles, por parte del personal profesional médico dependiente de la división de Reconocimiento Médico y Control de Ausentismo de la Sub Dirección de Servicios Médicos de la Dirección de Servicios Judiciales.
Art. 2°- La Dirección de Servicios Judiciales implementará el sistema rotativo de guardias pasivas por parte de los señores médicos visitadores.
Art. 3°- El personal de la Dirección de la Policía Judicial, del Departamento Morgue Judicial de la Dirección de Servicios Judiciales, de la Mesa de Atención Permanente de los Tribunales Penales de Turno, o de cualquier otra dependencia que en el futuro se habilite y que por razones de salud no pudieren prestar servicio en los días indicados en el art. 1°), deberán solicitar la presencia del médico visitador en dicha dependencia o a su domicilio en caso de imposibilidad, a los fines de tramitar la carta médica pertinente, debiéndose comunicar para tales efectos con la "Mesa de Atención Permanente de los Tribunales Penales de Turno", rigiéndose por lo prescripto por el art. 30 del Acuerdo Reglamentario Nro. 56 Serie "A" de fecha 7 de junio de 1983 (R.A.L.).
Art. 4°- La Mesa de Atención Permanente de los Tribunales Penales de Turno, receptarán las solicitudes del personal de las dependencias señaladas en los días indicados, dejando constancia de la hora, lugar de trabajo, nombre y apellido del empleado, y domicilio si corespondiere, debiendo comunicar las novedades que hubiere al médico de guardia de turno.
Art. 5°- Comuníquese a la Dirección de Superintendencia, a la Sub Dirección de Servicios Médicos, a la Dirección de la Policía Judicial y a la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia. Protocolícese y hágase saber.