ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 2, SERIE “B” del 18/03/1997
VISTO: la propuesta de estructura orgánica de la Dirección de Servicios Judiciales, presentada por su titular, que tiene como objetivo asegurar mayor eficiencia y agilidad de los servicios complementarios de la función jurisdiccional de la que es responsable, como también la de incluir dependencias creadas por imperio legal, como son los Registros Públicos de Juicios Universales y de Accidentes y Enfermedades Laborales y la necesidad de dar acabado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo referido al Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial.
Que asimismo, la misma prevee ajustes sustanciales a la actual organización modificando, trasladando dependencias y reformulando funciones de manera tal que no afecte el normal cumplimiento de las responsabilidades asignadas y por el contrario resuelva aspectos ambiguos en sus actividades.
Y CONSIDERANDO: que la propuesta señalada se ajusta a los lineamientos de este Tribunal Superior en cuanto a racionalizar los recursos humanos a fin de que, sin incrementarlos, se logre una mayor operatividad en los servicios que se prestan y cuya organización prevea situaciones futuras de un mayor volumen de las actividades asignadas, que las resuelva con la mayor celeridad y eficiencia deseables.
Que la creación e integración del Cuerpo técnico de Asistencia Judicial previsto en los arts. 94( al 98( de la Ley Orgánica del Poder Judicial se compone de un Jefe de Departamento profesional producto de la supresión del Departamento de Actuaciones Judiciales y de una División Equipo Técnico de Menores, unidad orgánica atraída del fuero de menores y de profesionales y técnicos afectados a tareas periciales e informes judiciales de la Dirección de Servicios Judiciales, del Fuero de Menores y del Fuero de Familia, como también la afectación de los profesionales y técnicos de las distintas dependencias administrativas cuando las razones de servicio así lo requieran.
Que a fin de incorporar las modificaciones orgánicas propuestas, se hace necesario rever el Reglamento General de Organización y Competencias de las dependencias del Tribunal Superior de Justicia (Acuerdo Reglamentario N( 65 - Serie "A" - del 25 de Octubre de 1983).
SE RESUELVE: Aprobar las siguientes modificaciones al Reglamento General de Organización y Competencias de las dependencias del Tribunal Superior de Justicia, en lo que respecta al AREA ADMINISTRATIVA - Dirección de Servicios Judiciales (DSJ), la que se conforma de la siguiente manera:
Art. 1(- Corresponderán a la Dirección de Servicios Judiciales, las siguientes funciones:
a) Asistir al Tribunal Superior de Justicia en la prestación de los servicios complementarios de la función jurisdiccional;
b) Cumplir y hacer cumplir las actuaciones judiciales que imponga la legislación vigente;
c) Intervenir en el ejercicio de los auxiliares de la justicia;
d) Producir los informes técnicos y dictámenes periciales que le sean requeridos judicialmente, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Art. 2(- Para cumplir con las funciones mencionadas, la Dirección de Servicios Judiciales contará con las siguientes unidades orgánicas:
a) Subdirección;
b) Departamento Morgue Judicial - (Instituto de Medicina Forense);
c) Departamento Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial;
d) Departamento de Medicina Laboral;
e) División Equipo Técnico de Menores;
f) División Registros Públicos;
g) División Mandamientos y Notificaciones;
h) División Despacho y Legalizaciones. El Director y Subdirector deberán acreditar título profesional universitario.
Art. 3(- La Subdirección cumplirá las siguientes funciones: 1) Ejercerá la supervisión y el control interno de los Departamentos y Divisiones señalados con excepción del Departamento Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial y la División Despacho; 2) Reemplazará al Director en caso de ausencia o impedimento, debiendo además secundarlo en todo asunto que él mismo le encomiende.
Art. 4(- El Departamento Morgue Judicial - (Instituto de Medicina Forense) cumplirá las siguientes funciones: 1) Alojar, practicar autopsias, y entregar a quién correspondiere, los cadáveres a disposición de los Tribunales Provinciales o de la Justicia Nacional, cuando esta lo requiera por exhorto; 2) Dar acabado cumplimiento al Reglamento Interno de la Morgue Judicial.
Art. 5(- El Departamento Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial cumplirá las funciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en su Reglamento Interno. Dependerán del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial los siguientes servicios: Auditoria contable-económica y financiera; Medicina Forense; Psiquiatría Forense; Psicología Forense; Peritos Calígrafos Oficial; Peritos Médicos Oficial; CATEMU; Equipo Técnico de Menores; Oficina Higiene y Seguridad en el Trabajo; y podrán ser ampliadas si las razones de servicio así lo requieren, a criterio del Tribunal Superior de Justicia.
Art. 6(- El Departamento de Medicina Laboral cumplirá las funciones de realizar el control de ausentismo sobre las licencias por enfermedad, maternidad, accidentes y enfermedades del trabajo de los agentes del Poder Judicial; efectuar los exámenes médicos preocupacionales e intervenir en las Juntas Médicas.
Art. 7(- La División Registros Públicos tendrá como función la de ejercer la conducción y supervisión de los Registros Públicos de Juicios Universales; de Libros de Comercio; y de Accidentes y Enfermedades Laborales, de conformidad a la legislación vigente y a su Reglamento Interno.
Art. 8(- La División Mandamientos y Notificaciones cumplirá la función del diligenciamiento de cédulas de notificación dentro del radio de treinta (30) cuadras del Palacio de Justicia; el diligenciamiento fuera del radio de actuación de notificadores hasta el límite del ejido municipal y las previstas en su Reglamento Interno. Además tendrá la función de atender el diligenciamiento de mandamientos judiciales dentro del Departamento Capital de la Primera Circunscripción Judicial, y las previstas en su Reglamento Interno.
Art. 9(- La División Despacho y Legalizaciones tendrá como funciones: 1) Asistir a la Dirección en el cumplimiento de su misión;
2) Preparación de Acuerdos y Resoluciones correspondientes a la Dirección; 3) Protocolización de Acuerdos y Resoluciones y su publicación cuando así se dispusiera;
4) Supervisión de la Mesa de Entradas y Despacho de la Dirección;
5) Registro y control de la Matrícula Judicial Pericial en sus diversas especialidades;
6) Legalización de documentos de conformidad a la legislación vigente;
7) Sorteo de edictos y diarios;
8) Salas de Remates;
9) Recepción de los oficios producidos por los tribunales y fiscalías del Poder Judicial, y su tramitación ante el CEPROCOR;
10) Archivo de la Dirección;
11) Registro y control de la lista de Martilleros y Tasadores Judiciales conforme a la legislación en vigencia.
Art. 10(- A partir de la vigencia del presente Acuerdo, quedan afectadas al Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial los profesionales y técnicos que se desempeñan en el área administrativa del Tribunal Superior de Justicia, al simple requerimiento de la Dirección de Servicios Judiciales, cuando las razones de servicio lo dispongan.
Art. 11(- Protocolícese y comuníquese.