ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 4, SERIE “B” DEL 18/03/1997
VISTA: La necesidad de ordenar los textos vigentes a la fecha, en relación al funcionamiento de las funciones de Notificadores y Ujieres de Capital e interior y dictar su reglamentación, a fin de agilizar su aplicación y hacer m s efectiva las exigencias actuales del servicio de administración de justicia.
Y CONSIDERANDO: las facultades conferidas a este Tribunal por la L.O.P.J. y conforme lo dictamina verbalmente el Señor Fiscal General;
SE RESUELVE: Aprobar el siguiente Reglamento de la División Mandamientos y Notificaciones. Estar a cargo de un Jefe de División, cuyas funciones ser el diligenciamiento de notificaciones y mandamientos judiciales.
OFICINA DE NOTIFICADORES:
I) DE LA OFICINA:
A) La Oficina de la División Notificadores tendrá su sede en los Tribunales de esta ciudad y su funcionamiento depender de la Dirección de Servicios Judiciales. En el interior de la provincia cada Superintendencia organizar la citada dependencia de acuerdo a las necesidades de cada sede, medidas que comunicar a este Tribunal a los fines de su aprobación.
B) HORARIO: La Oficina en esta Capital, funcionar en dos (2) Turnos: Matutino y Vespertino, con horario de atención al público de 7.30 a 12.30 Y 13.30 a 18.30 horas respectivamente, para un mejor ordenamiento del trabajo.
C) ORGANIZACION: A los fines de la distribución de tareas existirán dos (2) categorías de Notificadores: "Titulares por Sector" y "Volante Disponible". El responsable de oficina confeccionar las listas de los notificadores titulares que resultaran sorteados en cada categoría, con criterio equitativo y de justa distribución de las tareas.
- Titulares por Sector: Es el designado por sorteo y ser responsable del sector o subsector adjudicado. El responsable de la oficina, en la primera quincena de diciembre proceder al sorteo por sectores y subsectores de los notificadores titulares correspondiente al siguiente año y comenzarán a actuar en los mismos a partir del primer día hábil del siguiente año. Se deber comunicar con tres días de anticipación el lugar, día y hora que se llevar a cabo el sorteo al Director de Servicios Judiciales y a los interesados.
- Volante Disponible: Revisten esta categoría los notificadores no sorteados y estarán "disponibles" a criterio del responsable de Oficina para cumplir tareas de notificación como personal de apoyo para cualquier sector o subsector. Las designaciones de los notificadores "volantes" se efectuar n conforme lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario Nro. 3 - Serie B - del 21 de febrero de 1985 y desempeñar n sus cargos por el término de seis meses.
- Personal Administrativo: Cumplir tareas relacionadas con el ordenamiento interno de la oficina y conforme a la distribución de trabajo que efectuar el responsable de esa dependencia quien organizar una eficaz y rápida atención al público y controlar el cumplimiento de la reglamentación vigente.
El Jefe de la División Mandamientos y Notificaciones trazar un plano que delimite el perímetro del radio en Treinta (30) Cuadras geométricas a partir del Palacio de Justicia, dentro del cual actuar n los Notificadores. Dicho plano ser dividido en DIECISIETE (17) Sectores, los que ser n individualizados por Números. En cada Sector actuarán los Notificadores que requiera el servicio. A los fines prácticos, cada Sector según sus necesidades, ser dividido en Subsectores. En caso que por inasistencia o impedimento de algún notificador, el Subsector que le pertenece, no puede cubrirse con un "volante", ‚l o los titulares del Sector, presentes, ser n los responsables del diligenciamiento no solo de las cédulas con carácter de "urgentes", sino del total de las ingresadas en dicho Sector, por ser ellos los sustitutos naturales del notificador ausente. Esta responsabilidad está en directa relación con la ausencia o impedimento de los Notificadores titulares y/o cuando las razones de servicio lo exijan por la cantidad de cédulas a diligenciar. El notificador "volante" que actúe en reemplazo de un titular ausente, recibir de los titulares de sector, colaboración si su subsector estuviera con exceso de cédulas. A tal efecto, el encargado de la oficina será el responsable del respectivo ordenamiento y distribuirán la tarea en forma equitativa. El plano de esta ciudad (perímetro, sectores) una vez aprobado se reservar en original ante la Dirección de Servicios Judiciales y una copia se exhibir al público en la respectiva oficina. Para el interior de la provincia, cada Superintendencia o Delegación confeccionar y elevar el plano de su sede marcando el perímetro adecuado al lugar y siguiendo las pautas descriptas a los fines de su aprobación y su original se reservar ante la Dirección de Servicios Judiciales y una copia se exhibir en la Oficina pertinente. Cada Superintendencia o Delegación del interior organizar el funcionamiento de la dependencia encargada de la recepción, diligenciamiento y devolución de cédulas de notificación, de acuerdo a las necesidades del lugar.
D) ACTIVIDAD: se cumplir n dentro de la Oficina las siguientes tareas
- Información: el horario de atención al público - de ambos turnos - y los requisitos de admisibilidad de las cédulas, deber n ser exhibidos al públicos a través de carteles colocados en la partes externa de la oficina.
- Recepción: Se habilitar una urna a fin de agilizar la recepción, por donde podrán los interesados ingresar las cédulas previo haber adosado el respectivo control. Las cédulas de notificación serán confeccionadas conforme lo establecido por las leyes de procedimiento, y al ser receptadas se controlar en la oficina si se han cumplimentado sus requisitos legales, a excepción de aquellas que sean ingresadas por urna. Las c‚dulas que tuvieren domicilio fuera del radio de actuación de los notificadores serán devueltas al remitente.
- Devolución: de las cédulas de notificación las que deber efectuarse contra entrega del número de control respectivo.
- Entrega y Devolución: en la primera hora de oficina, después de firmar la planilla diaria de asistencia, se entregar a los Notificadores las c‚dulas que les corresponda y que para tales efectos han sido preclasificadas. Además, se receptarán las cédulas diligenciadas dejando constancia en el parte diario de las que se encuentren pendientes de su cumplimiento, dando las razones justificadas de su impedimento. Se deber registrar en un libro destinado al efecto las cédulas que retira y devuelve cada notificador, identificando a las mismas por su número de control.
- Clasificación: las cédulas para su diligenciamiento serán clasificadas por número de sector a medida que se recepcionen en la oficina. Para su devolución a los interesados, deberán clasificarse y ordenarse conforme el número de control asignado, a los fines que su entrega sea inmediata al momento de su requerimiento.
- Turno Vespertino: su actividad está referida a la recepción de cédulas y a la entrega - previo control - de las diligenciadas. Clasificarán y registrarán, al igual que lo realiza el turno matutino, las c‚dulas por el número de sector ingresadas en dicho turno. El responsable de la oficina dejar con el mayor recaudo, al cierre de la oficina, las cédulas entradas y sectorizadas lo que ser receptado por el jefe del turno siguiente. Este procedimiento se repetir al cierre de ambos turnos para asegurar la continuidad de la prestación del servicio.
- Informe: el Jefe de Oficina deber elevar a la Dirección de Servicios Judiciales diariamente un memorandum referido al número de cédulas ingresadas, diligenciadas y sin diligenciar. Además informar sobre la ausencia del personal y sobre todo otro dato que resulte de interés.
II) DEL PERSONAL:
A) La Oficina de Notificadores de Capital, ser dirigida por un Prosecretario Administrativo en el Turno Matutino y otro Prosecretario en el Turno Vespertino, quien reemplazar a aquel en caso de ausencia o vacancia. Esta dependencia ser asistida por los empleados administrativos designados al efecto.
B) Los Notificadores ser n los funcionarios encargados del diligenciamiento de las notificaciones por c‚dula. Ser n designados por este Tribunal por ante quien prestar n el juramento ordenado por el art. 6§ de la L.O.P.J..
C) Los Notificadores cumplirán fielmente las disposiciones procesales en la práctica de las diligencias a su cargo y las firmas que sean puestas en las actuaciones judiciales deberán ser aclaradas con el respectivo sello. La inobservancia de esta disposición dar motivo a que el Tribunal adopte medidas disciplinarias.
D) Las diligencias se practicarán en días hábiles y conforme las normas procesales vigentes.
E) Las funciones de los Notificadores no son delegables.
F) Es función primordial de los Notificadores, controlar debidamente los requisitos legales y reglamentarios de las Cédulas de Notificaci¢n. La Cédula contendrá el decreto o la parte resolutiva del auto o sentencia, la designaci¢n del asunto por su objeto y por el nombre de las partes, indicaci¢n del Tribunal y Secretaría. Serán suscriptas por el apoderado o letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación, o por el síndico, tutor o curador "ad-litem" en su caso, quienes deberán aclarar su firma con sello. El Secretario o Prosecretario suscribir la cédula por razones de urgencia, o por el objeto de la providencia o cuando la notificación fuere de oficio. Las cédulas que no están debidamente inicializadas, fechadas y selladas, serán certificadas, haciendo constar en ella el motivo de su rechazo.
G) Los Notificadores del SECTOR UNO AL TRECE (1 a 13) deberán diligenciar y devolver las Cédulas de Notificación, dentro de las VEINTICUATRO (24) Horas. Los Notificadores del SECTOR CATORCE AL DIECISIETE (14 al 17) procederán a diligenciar y devolver las respectivas cédulas dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) Horas de recibida, a excepción de aquellas que revistan carácter de urgente. Cuando los funcionarios mencionados por causa justificada no pudieran practicar alguna de las diligencias a su cargo, lo hará constar en un parte diario que entregar al Jefe de la Oficina y las efectuar conjuntamente a las que retire al día siguiente.
H) Tendrán el carácter de notificaciones URGENTES las que hayan sido autorizadas con esa calificación por funcionario del Tribunal. SOLO el funcionario responsable podrá requerir que se imprima el trámite de URGENTE al diligenciamiento de las cédulas de notificación, en casos excepcionales que así lo requieran, lo que autorizar con su firma y sello personal. Toda transgresión dará lugar a la sanción que corresponda (Acuerdo Reglamentario Nro.6 -Serie B- del 7 de junio de 1979). Para el diligenciamiento de las cédulas urgentes, se establecer un turno adicional el que se designar en forma rotativa entre los pertinentes notificadores, que actuar n conforme la regulación que efectúe el jefe de oficina encargado de establecer el sistema de control para su efectivo cumplimiento. Los notificadores afectados al presente régimen deberán cumplimentar la medida en el curso del día.
I) Para las notificaciones de EXTRAÍA JURISDICCION rige la Ley Nro. 22.172, aprobatoria del convenio sobre comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial celebrado entre la Nación y la provincia de Santa Fé el 9 de octubre de 1979 y a la que adhirió la provincia de Córdoba por Ley 6.425. El art. 6° del Convenio establece que "...Las cédulas, oficios y mandamientos que al efecto se libren, se regirán en cuanto a sus formas por la ley del Tribunal de la causa y se diligenciar n de acuerdo a lo que dispongan las normas vigentes en el lugar donde deban practicarse.". En relación a los requisitos, la citada disposición establece: "...Llevarán en cada una de sus hojas y documentos que se acompañen el sello del Tribunal de la causa y se hará constar el nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite. Estos recabarán directamente su diligenciamiento al funcionario que corresponda y este, cumplida la diligencia, devolver las actuaciones al tribunal de la causa por intermedio de aquellos.". El art. 8° refiere sobre las personas autorizadas para el diligenciamiento, sus derechos, obligaciones y facultades. Las cédulas deberán ser presentadas para su tramitación por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción donde debe practicarse la medida, en su defecto, deberán sustituir la autorización a favor de profesionales matriculados. Las notificaciones recibidas por vía postal y que justifiquen la utilización del servicio "urgente", ser n diligenciadas por disposición directa y exclusiva del jefe de la oficina respectiva.
J) IMPEDIMENTOS: solo serán atendibles los que imposibiliten diligenciar las cédulas de notificación, por no existir el domicilio denunciado o estar insuficientemente individualizado, sin las aclaraciones de calle, número, piso, departamento u oficina, o no existir la "casa habitación", lo que deber certificarse con precisión en la respectiva actuación.
OFICINA UJIERES:
I) DE LA OFICINA:
A) La Oficina de Ujieres tendrá su sede en los Tribunales de esta ciudad y su funcionamiento dependerá de la Dirección de Servicios Judiciales. En el interior provincial cada Superintendencia organizar dicha dependencia de acuerdo a las necesidades de cada sede, lo que informar a este Tribunal para su aprobación. La oficina en esta capital funcionar en dos (2) Turnos: Matutino y Vespertino, con horario de atención al público de 7.30 a 12.30 y 13.30 a 18.30 horas, respectivamente.
B) En las ciudades del interior de la provincia donde no existe el cargo de Ujier, se autoriza a los Notificadores para efectuar notificaciones fuera del radio, percibiendo en tales casos el arancel que fija este Tribunal.
C) Establecer el arancel único de UN PESO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.20), para todas aquellas cédulas de notificación que se diligencien por esta oficina.
D) En caso que los interesados proporcionen medios de traslación, no deberá percibirse el arancel fijado. Exceptuase del pago de arancel a las notificaciones que se realicen a petición de la provincia en actuaciones o juicios en que sea parte, en las del fuero penal, cuando medie sumaria de pobreza, como así también aquellas cuyo diligenciamiento se encomiende a solicitud de autoridades judiciales o de otras legalmente competentes. En los casos previstos por la ley sobre anticipo de gastos al trabajador y a las partes que gocen del beneficio de pobreza, se estar a lo dispuesto por el art.5° del Acuerdo Reglamentario Nro.1 -Serie B- del 5 de agosto de 1992.
Cuando se trate de varias notificaciones en domicilios ubicados en una misma cuadra y en una sola causa, el arancel para cada una de ellas, deber ser reducido en un cincuenta por ciento (50%).
E) ACTIVIDAD: se cumplirán dentro de la OFICINA las siguientes tareas:
- Información: el horario de atención al público - de ambos turnos - y los requisitos de admisibilidad de las cédulas, deberán ser exhibidos al público a través de carteles colocados en la parte externa de la oficina.
- Recepción: las cédulas de notificación serán confeccionadas conforme lo establecido por las leyes de procedimiento, y al ser receptadas se controlar si se han cumplimentado sus requisitos.
- Devolución: de las cédulas de notificación la que deber efectuarse contra entrega del número de control respectivo.
Los Ujieres deberán devolver las cédulas de notificación diligenciadas dentro de los tres días hábiles siguientes y las de carácter "Urgente" al día siguiente hábil.
- Clasificación: Se entregar a los Ujieres para diligenciar las cédulas que para tales efectos han sido preclasificadas y al receptarse las ya diligenciadas se dejar constancia en el parte diario de las que se encuentren pendientes de su cumplimiento, dando las razones justificadas de su incumplimiento. Las cédulas para su diligenciamiento serán clasificadas por número de zona a medida que se recepcionen en la oficina. Para su devolución a los interesados, deberán clasificarse y ordenarse conforme el número de control asignado, a los fines que su entrega sea inmediata al momento de su requerimiento.
- Turno Vespertino: su actividad está referida a la recepción de cédulas y entrega - previo control - de las diligenciadas. Clasificarán y registrarán al igual que lo realiza el turno matutino, las cédulas por el número de zona ingresadas en dicho turno. El responsable de la oficina dejar con los mayores recaudos al cierre de la oficina, las cédulas receptadas y sectorizadas, la planilla con los montos de recaudación y el dinero respectivo, además de los controles que acrediten la entrega de cédulas a los interesados. Dichos efectos serán receptados al día siguiente por quien corresponda.
- Informe: El Jefe de Oficina deberá elevar a la Dirección de Servicios Judiciales diariamente un memorandum referido al número de cédulas ingresadas, diligenciadas y sin diligenciar. Además informar sobre la asistencia del personal y sobre todo otro dato que resulte de interés.
II) DEL PERSONAL:
A) La Oficina de Ujieres de esta Capital ser dirigida por un Prosecretario Administrativo. Esta dependencia ser asistida por los empleados administrativos designados al efecto.
B) Los Ujieres serán los funcionarios encargados de las notificaciones por cédula fuera del radio de notificadores y hasta el fin de ejido municipal. Serán designados por este Tribunal por ante quien prestar n el juramento ordenado por el art. 6° de la L.O.P.J.. El Jefe o responsable de la Oficina, trazar un plano delimitando las CATORCE (14) zonas de actuación de los Ujieres, el que una vez aprobado se reservará en original en la Dirección de Servicios Judiciales y una copia se exhibir al público en la respectiva oficina. Dichas zonas son susceptibles de ser modificadas si el servicio lo requiere. El Jefe de la División Mandamientos y Notificaciones, designar los Ujieres que actuarán en cada zona en caso de ausencia o vacancia.
Se llevar un registro donde conste las cédulas que retire y devuelve cada ujier, identificándolas por su número de control. Se confeccionar , referido al arancel, planillas de recaudación diaria discriminando lo que le corresponde a cada ujier.
C) Los Ujieres cumplirán fielmente las disposiciones procesales en la práctica de las diligencias a su cargo y las firmas que sean puestas en las actuaciones judiciales deber n ser aclaradas con el sello respectivo.
D) Las diligencias se practicarán conforme las normas procesales vigentes.
E) El personal administrativo cumplirá tareas relacionadas con el ordenamiento interno de la oficina y conforme a la distribución de trabajo que efectúe el jefe de oficina, quien será responsable de organizar una eficaz y rápida atención al público y controlar el cumplimiento de la reglamentación vigente.
F) Las funciones de los Ujieres no son delegables.
G) Los Ujieres firmarán la planilla de asistencia diaria hasta las Doce Horas (12.00).
III) DISPOSICION COMPLEMENTARIA:
El presente Reglamento comenzar a regir desde el primero de abril del corriente año. Protocolícese.
Firmantes:
Adán Luis Ferrer
Berta Kaller de Orchansky
María Esther Cafure de Battistelli
Domingo Juan Sesín, y Aída Tarditti
Miguel A. Ortiz Pellegrini
Maximiliano A. Del Viso