ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 5, SERIE “B” DEL 18/03/1997
VISTO: lo resuelto por el Acuerdo Reglamentario Nro. 345 -Serie A- del 4 de febrero de 1997, por el que se delega en la Dirección de Superintendencia el tratamiento y resolución de determinadas cuestiones a los fines de coadyuvar a un ágil desenvolvimiento de las mismas.
Y CONSIDERANDO: que en igual temática se encuentran una serie de actuaciones que pueden ser resueltas por la Dirección de Servicios Judiciales, sin perjuicio de la intervención del Cuerpo por vía de impugnación recursiva jerárquica (Arts. 1 y 83 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 6658, modificada por Ley 7204) o de la facultad de avocamiento frente a situaciones de excepción o que a criterio del Tribunal justifiquen la actuación originaria del mismo (Arts. 6 y 51, ib.) Por ello y lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 8435, modificado por Ley 8571 (B.O. 26-12-96);
SE RESUELVE: Art.1°-Delegar en la Dirección de Servicios Judiciales el tratamiento y resolución de las siguientes cuestiones:
a)-Receptar el juramento de ley de los Peritos Judiciales, Martilleros y Tasadores Judiciales.
b)- Las licencias, exclusiones temporarias y renuncias de los Peritos Judiciales.
c)-Resolver sobre las sanciones previstas en el Acuerdo Reglamentario Número Tres -Serie B- de fecha 22 de septiembre de 1994, sin perjuicio de la intervención del Cuerpo por vía de impugnación recursiva jerárquica o de la facultad de avocamiento frente a situaciones de excepción o que a criterio del Tribunal justifiquen la actuación originaria del mismo.
Art.2°-Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.
Art.3°-Publíquese, hágase saber y protocolícese.
FIRMANTES:
Adán Luis Ferrer
Berta Kaller de Orchansky
María Esther Cafure de Battistelli
Domingo Juan Sesin
Aída Tarditti
Miguel A. Ortiz Pellegrini
Maximiliano A. Del Viso