ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 7, SERIE “B” DEL 08/04/1997
VISTO: lo solicitado por el Señor Director de la Dirección de Servicios Judiciales, relativo a la necesidad de reglamentar las funciones y obligaciones de los Prosecretarios Administrativos de su dependencia.
Y CONSIDERANDO: I) Que la referida Dirección cuenta con la descripción de funciones y responsabilidades de los Jefes de Departamento y de División de conformidad a lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario Nro. 2 -Serie B- del 11/11/92 y Acuerdos Reglamentarios Nros. 2, 3 y 4 -Serie B- del 18/03/97.
II) Que por Acuerdo Reglamentario Nro. 218 - Serie A - del 12 de agosto de 1991, este Alto Cuerpo reglamento las Funciones de Prosecretario Letrado para su desempeño en el rea jurisdiccional (Fuero Penal, Civil, Comercial, Contencioso Administrativo, Concursos y Sociedades, Familia y Trabajo).
III) Que corresponde, en atención a un más eficaz servicio de justicia, determinar las facultades y obligaciones de los Prosecretarios Administrativos, para los supuestos de vacancia, impedimento o ausencia del Jefe del rea respectiva, como también, precisar las funciones de colaborador principal en la tarea habitual.
IV) Que la determinación de las facultades y obligaciones de los Prosecretarios Administrativos es atribución de este Tribunal Superior de Justicia, como consecuencia de la potestad reglamentaria conferida a este Alto Cuerpo (art. N° 166 Constitución Provincial y art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Por ello, el Tribunal Superior de justicia;
RESUELVE:
REGLAMENTACION DE PROSECRETARIOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCION DE SERVICIOS JUDICIALES.
Art. 1°- En los casos de vacancia, impedimento o ausencia de los respectivos Jefes, el Prosecretario Administrativo ejercer las mismas funciones previstas en la ley o reglamentación para el primero.
Art. 2°- Cuando no se den aquellas circunstancias, las funciones del Prosecretario Administrativo ser n las siguientes:
a) Suscribir informes, decretos y diligencias de mero trámite, como asimismo, citaciones, notificaciones, oficios y certificaciones;
b) Colaborar con el superior en el cumplimiento de las tareas específicas y controlar la permanencia en la Oficina y la labor de los empleados;
c) Llevar estadísticas y mantener actualizados los registros;
d) Cumplir con las tareas que se les ordene.
Art. 3°- Los Prosecretarios Administrativos registrarán sus datos personales y rúbrica en la División Despacho y Legalizaciones y, cuando correspondiera, prestar el juramento de Ley por ante el Tribunal Superior de Justicia.
Firmantes:
Adán Luis Ferrer
Berta Kaller de Orchansky
María Esther Cafure de Battistelli
Domingo Juan Sesin
Aída Tarditti
Miguel A. Ortiz Pellegrini
Maximiliano Alberto Del Viso