ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 14, SERIE “B” DEL 03/08/1999
VISTO: lo dispuesto por Ley Nro.8764 que modifica la Ley 7191.
Y CONSIDERANDO: que el inc. b del art.42 ordena que para integrar la lista anual el colegiado deberá reunir los siguientes requisitos:”...Acreditar buena conducta e idoneidad por el medio que reglamente el Tribunal Superior de Justicia”. Que es criterio de este Alto Cuerpo requerir a los auxiliares de la justicia la mayor excelencia en su formación y conocimientos que optimicen la función judicial, siendo el antecedente más inmediato la lista de profesiones, especialidades y oficios que se integra como ANEXO I al Acuerdo Reglamentario Nro.3 -Serie B- del 22 de septiembre de 1994 que regula la inscripción en la Matrícula Judicial y la designación de Peritos que deben actuar en juicio. A esos fines y en relación a las condiciones de idoneidad de los martilleros judiciales, resulta aconsejable que quienes han de desempeñar esa función cuenten con conocimientos jurídicos adecuados a la condición de sujetos procesales que le acuerdan los arts.49 y ss. de la Ley 7191, reformada por Ley 7524. Por las razones invocadas, lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial y conforme lo dictamina verbalmente el Señor Fiscal General de la Provincia;
SE RESUELVE: Art.1°- Disponer que para inscribirse en la Matrícula de Martillero Judicial, el colegiado deberá acreditar su Buena Conducta con Certificado Nacional de Reincidencia y su idoneidad con título oficial de Martillero o título de grado universitario de las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales o de Ciencias Económicas.
Art.2°- Comuníquese. Protocolícese.
FIRMANTES:
Domingo Juan Sesin
Berta Kaller de Orchansky
Adán Luis Ferrer
Aída L. Tarditti
María E. Cafure de Battistelli
Luis Enrique Rubio
Miguel Angel Ortiz Pellegrini
Maximiliano A. Del Viso