ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 15, SERIE “B” DEL 10/08/1999
VISTO:
a) El Acuerdo Reglamentario N° 3 –Serie- B (18/3/97) del Tribunal Superior de Justicia en sus arts. 1); 2) inc a); b) f); art.5); art. 9); en los que dispone sobre la intervención Profesional de los Peritos y Auxiliares Técnicos que integran el Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial, toda vez que esta sea solicitada por Tribunales de los diversos Fueros y Sedes Judiciales;
Y CONSIDERANDO:
a) Que no obstante haberse consolidado los mecanismos de constitución e integración Departamental allí enunciados, resta aún cumplir con las previsiones establecidas en el art. 21) que requiere la reglamentación de la actividad de los Servicios Profesionales que lo componen en tiempo perentorio;
b) que deben instaurarse procedimientos de selección de Peritos o Auxiliares Técnicos y comunicación de sus resultados a los Tribunales que solicitan Servicios Profesionales a los fines de la designación, de aceptación del cargo por parte del Perito designado, de fijación de plazos, etc., que sin vulnerar las previsiones de la norma ritual permitan mayor celeridad en la resolución de lo solicitado;
c) Que la provisión de tales mecanismos permitirá precisar roles y tareas tanto de Peritos como de Auxiliares Técnicos en los distintos Servicios Profesionales;
SE RESUELVE: Aprobar el siguiente Reglamento Interno de Normas y Procedimientos del C.T.A.J..
Título I
DE LOS PERITOS Y AUXILIARES TECNICOS.
FUNCION:
1) Los Peritos y Auxiliares Técnicos del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial llevarán a cabo las Pericias, Informes Profesionales e Inspecciones sobre personas, cosas o lugares que les encomendaren los Tribunales de los distintos Fueros de las sedes judiciales del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, conforme a las disposiciones de la ley ritual.
2) Podrán desempeñar dicha función cuando el cometido corresponda a otras Jurisdicciones.
DEL PROCEDIMIENTO PARA SELECCIONAR Y PROPONER EL PERITO O AUXILIAR TÉCNICO AL TRIBUNAL SOLICITANTE DE UNA PERICIA:
1) Si al Servicio Profesional de que se trate le hubiere sido requerida una solicitud de Pericia emanada de Órgano jurisdiccional, el Jefe o Encargado del mismo seleccionará al Perito - o Auxiliar Técnico en su caso -, siguiendo un procedimiento de asignación aleatoria de tareas tal, que permita repartir equitativamente la carga laboral, y de acuerdo al siguiente orden;
a) Por la Profesión;
b) Por la Especialidad;
2) Se notificará al Profesional seleccionado por escrito y, de no mediar causales de excusación, comunicará su nombre por medio fehaciente al Tribunal solicitante a fin de su designación.
3) De la aceptación del cargo.
El Perito, o Auxiliar Técnico propuesto - previo formal juramento si correspondiere -, aceptará el cargo para el que ha sido designado por ante el Juzgado interviniente.
DEL PROCEDIMIENTO PARA SELECCIONAR Y PROPONER EL PERITO O AUXILIAR TÉCNICO AL TRIBUNAL SOLICITANTE DE UN INFORME PROFESIONAL, O DE UNA INSPECCION:
1) Del procedimiento de selección del Perito o del Auxiliar Técnico:
2) Si al Servicio Profesional de que se trate le hubiere sido asignada una solicitud de Informes Técnicos o Científicos, o bien una Inspección, el Jefe o Encargado del mismo seleccionará al Perito o al Auxiliar Técnico, siguiendo un procedimiento de asignación aleatoria de tareas tal que permita repartir equitativamente la carga laboral, y de acuerdo al siguiente orden;
a) Por la Profesión;
b) Por la Especialidad;
c) Notificará al Profesional seleccionado por escrito de los resultados de la selección.
d) De la notificación a los Tribunales.
El Jefe del Servicio comunicará por medio fehaciente del resultado de la selección al Tribunal solicitante a sus efectos, así como de la fecha, hora y lugar para la iniciación de las diligencias que se hubieren requerido.
DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES PROFESIONALES DE PERITOS Y AUXILIARES TECNICOS.
Las actuaciones profesionales serán desarrolladas personalmente por el Perito o Auxiliar Técnico afectado, acorde a lo dispuesto por la norma ritual en la materia de que se trate.
Al iniciar las mismas, si hubiere Peritos de Control, el Profesional designado labrará un acta, conjuntamente con el resto de los participantes, donde deberá consignar:
1) Lugar, fecha y hora donde se están desarrollando las actuaciones.
2) Objeto y descripción suscinta de las mismas.
3) Nómina de los presentes.
4) Lugar, fecha, hora, objeto y participantes donde se proseguirán las actuaciones con motivo de la misma pericia, si las hubiere.
El acta precitada será suscripta por el Perito designado, el que invitará a suscribir al resto de los participantes.
Dichas actas, con el conjunto de anotaciones y protocolos originales relativos a las actuaciones practicadas serán archivadas según procedimientos que al efecto disponga el Encargado del Servicio, y utilizadas posteriormente para la consulta del mismo Profesional, de los Tribunales si lo requirieren, o de la investigación científica. Su contenido será reservado y los miembros del Equipo están obligados a guardar secreto del mismo.
Si a juicio del Profesional actuante fuere necesaria la participación de uno o más Profesionales integrantes del C.T.A.J., de otra Especialidad o bien de otra Profesión, a fin de mejor resolver los puntos planteados, así lo hará saber al Tribunal interviniente, prosiguiendo sin mas con el trámite.
DEL DICTAMEN O INFORME FINAL.
El Dictamen o Informe final podrá ser verbal o escrito, según determine el Tribunal que lo solicite; su contenido será reservado y los miembros del Equipo están obligados a guardar secreto del mismo. Comprenderá en cuanto sea posible:
1) Lugar y fecha de emisión del dictamen pericial, o informe en su caso;
2) Carátula y Tribunal de origen;
3) Lugar, Objeto o Sujeto bajo estudio o examen;
4) Puntos de Pericia o Informe;
5) Datos de los Peritos de Control si los hubiere( Apellido y nombre, Domicilio, Profesión ).
6) La descripción de la o las personas, cosas, lugares o hechos examinados, tal como hubieran sido hallados;
7) Una relación detallada de la totalidad de operaciones y diligencias que se practicaron y de su resultado;
8) Las conclusiones a que se arribe, explicitadas en un lenguaje tal que no induzca a error al requirente, vinculando lógicamente a las mismas las operaciones practicadas; y conforme a los principios de su Ciencia y sus respectivos fundamentos.
9) Si las conclusiones a que se arribare estuvieren basadas total o parcialmente en informes de terceros, opiniones vertidas en trabajos científicos o en cualquier otro tipo de elemento objetivo, se deberá indicar la fuente y el lugar en que pueden ser consultados;
10) La fecha en que la o las operaciones se practicaron.
DE LOS PLAZOS.
Los informes solicitados deberán ser finalizados en el plazo fijado por el Tribunal interviniente. De no haber plazo fijado, se tomará el estipulado por la Resolución N° 117 (18/8/97) de la Dirección de Servicios Judiciales. Si en razón de circunstancias de cualquier índole los mismos no pudieren ser cumplidos, se informará de ello al Tribunal requirente, debiendo acompañar informes parciales cada quince días acerca del estado de la tarea encomendada y su prosecución, estimando en cada oportunidad fecha probable de culminación.
DE LA ENTREGA.
1) El Perito o Auxiliar Técnico presentará el Dictamen o Informe final por ante el Tribunal interviniente, y reservará copia del mismo en el Servicio al cual pertenece.
2) El Jefe del Servicio hará constar en el Libro de Registro de Entradas los datos relativos a la entrega del informe solicitado por ante el Tribunal interviniente, con constancia de recepción, y recibirá copia del informe presentado disponiendo su archivo por los medios adecuados.
Protocolícese, comuníquese.
FIRMANTES:
Domingo Juan Sesin
Berta Kaller de Orchansky
Hugo Alberto Lafranconi
Adan Luis Ferrer
Aida L.Tarditti
María E. Cafure de Battistelli
Luis Enrique Rubio
Miguel Angel Ortiz Pellegrini
Maximiliano A. Del Viso