ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 27, SERIE “B” DEL 28/09/1999
VISTO: a)-El Acuerdo Reglamentario N° 492 Serie "A" de fecha 11/05/99 que dispone sobre la función de los Señores Médicos Psiquiatras Forenses, en relación a las internaciones prescriptas por el art. 482 del Código Civil y su función de asesoramiento al magistrado interviniente. b)-La nota presentada por el Señor Juez de Instrucción de 6ta. Nominación, Dr. Carlos A. Pescetti, dirigida a la Dirección de Servicios Judiciales en la que solicita se informe al Tribunal sobre la distribución de los turnos incluídos los días feriados desde la fecha de presentación hasta fin de año, informando a su vez domicilio y teléfono del Médico Psiquiatra de turno, fundado tal pedido en la necesidad de evitar demoras innecesarias que repercutan en las personas afectadas, y de esa manera efectuar una correcta administración de justicia. c)-El pedido efectuado por el Director de Servicios Judiciales requiriendo autorización para disponer turnos de guardias pasivas por parte del personal del servicio de Psiquiatría Forense, a fin de resolver los pedidos efectuados por los Tribunales Civiles, Penales y de Menores en los casos en que fuere menester. d)-El Acuerdo Reglamentario Nro.451 Serie A de fecha 11 de agosto de 1998 que dispone: Art.1°)-Establecer para el personal jerárquico encuadrado en el agrupamiento presupuestario 27 Personal Superior de la Justicia, excepto para los Prosecretarios Letrados, una jornada laboral de ocho horas, con siete horas de prestación efectiva de servicios y una hora de disponibilidad. Art.2°)- Las distintas Direcciones dependientes del Tribunal Superior de Justicia y de la Fiscalía General de la Provincia podrán disponer la prestación continua o discontinua del servicio, conforme a los requerimientos propios de cada área. e)-El espontáneo ofrecimiento del Perito Médico Psiquiatra Dr. Héctor Cabrolié, manifestando la voluntad de adscribirse a similar horario y responsabilidades del resto de Peritos ya nombrados -sin que ello represente la adquisición de derecho alguno, no obstante revistar en la categoría de Oficial Mayor y en el ánimo de contribuir al mejoramiento del servicio de justicia. f)-Las previsiones establecidas al efecto por los arts.3° y 16° del Acuerdo Reglamentario Nro.3 -Serie B- 1997.
Y CONSIDERANDO: Que corresponde y es beneficiosa dicha asignación de turnos (guardias pasivas) a fin de evitar dilaciones innecesarias en aquellos casos en que el Magistrado debe obligatoriamente recurrir al asesoramiento médico especializado, toda vez que su requerimiento es pieza imprescindible a fin de resolver en definitiva sobre la internación.
Por lo expuesto y con intervención del Señor Fiscal General;
SE RESUELVE: Art.1°- Autorizar a la Dirección de Servicios Judiciales a establecer un sistema de turnos (guardias pasivas) de seis (6) horas diarias a cubrir rotativamente por los Señores Peritos Médicos Psiquiatras Forenses para atención a los requerimientos de urgencia que efectuaren los Magistrados de los Fueros Civil, Penal y de Menores fuera del horario de oficina en días hábiles, inhábiles o feriados
Art.2°- Establecer que las solicitudes de atención relativas a personas que presuntamente padecen estados psiquiátricos, efectuados de urgencia y fuera de los horarios establecidos supra por los Tribunales Civiles, Penales y de Menores, sean transitoriamente solucionadas por el Señor Médico Forense en turno, y hasta la intervención en definitiva de los Peritos Médicos Psiquiatras Forenses.
Art.3°- La presente disposición deroga toda norma anterior que se le oponga.
Art.4°- Comuníquese. ¨Protocolícese.
FIRMANTES:
Domingo Juan Sesin
Berta Kaller de Orchansky
Hugo Alberto Lafranconi
María E. Cafure de Battistelli
Miguel A. Ortiz Pellegrini
Maximiliano A. Del Viso