ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 8, SERIE “B” DEL 08/08/2000
VISTO: el proyecto presentado por el Cuerpo de Asistencia Técnico Multidisciplinario de Familia (C.A.TE.MU.); y el informe favorable del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial relacionado con la creación de un nuevo servicio denominado de Asistencia de Regímenes de Visitas Controlados y su reglamentación;
Y CONSIDERANDO: que la inquietud propuesta se manifiesta en el convencimiento que la materialización del proyecto en cuestión mejorará la calidad del servicio que se presta actualmente en dependencias del C.A.TE.MU., atento a la experiencia desarrollada y la complejidad que reviste, centralizando los esfuerzos bajo una sola dependencia, asistida por profesionales especializados, lo que redundará seguramente en beneficios, tanto para los directamente involucrados en el régimen, como también para el resto de las instancias intervinientes. Que es necesario contextualizar el régimen en el marco de una reglamentación que prevea su organización y las diferentes situaciones altamente conflictivas. Que es menester , para
evitar la revictimización de los menores involucrados disponer de un espacio y ambiente adecuados y estructurado en forma tal que facilite los encuentros con sus progenitores. Que es conveniente trabajar sobre el régimen de visita y no solo controlarlo, a fin de que apoye a los progenitores a encontrar soluciones diferentes y adecuadas al restablecimiento normal del vínculo paterno-filial afectado. Que la Convención de los Derechos del Niño y sus principios, le reconoce la calidad de sujeto de derecho en las relaciones parentales. Que de esta manera se brinda una decisiva contribución institucional a la protección de los derechos de la niñez establecidos en la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por lo expuesto,
SE RESUELVE: Art. 1°- Créase el Servicio de Asistencia de Regímenes de Visitas Controlados, dependiente del Departamento Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial de la Dirección de Servicios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos emanados de los fueros de Familia; Menores y Penal.
Art. 2°- Disponer que la Dirección de Servicios Judiciales afecte el personal profesional que considere necesario, con sus propios recursos humanos disponibles.
Art. 3°- Aprobar el Reglamento Interno del Servicio de Asistencia de Regímenes de Visitas Controlados, que forma parte del presente Acuerdo Reglamentario.
Art. 4°- La vigencia de las presentes disposiciones será establecida por la Dirección de Servicios Judiciales, una vez que se cuente con el espacio y elementos necesarios para su funcionamiento, la que será comunicada a este Alto Cuerpo.
Art. 5)- Las presentes disposiciones integran y complementan el Acuerdo Reglamentario N° 3 - Serie "B" del 18/03/97 del Reglamento Interno del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial.
Art. 6)- Comuníquese. Protocolícese.
Con lo que terminó el acto,que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales, el Señor Fiscal Adjunto, con asistencia del Director de Servicios Judiciales, Lic. Maximiliano A. Del Viso.
REGLAMENTO INTERNO - SERVICIO DE ASISTENCIA DE REGIMENES DE VISITAS CONTROLADOS - CUERPO TECNICO DE ASISTENCIA JUDICIAL - DIRECCION DE SERVICIOS JUDICIALES.
De las características:
Causales por las que se ordena un régimen de visita controlado (detalle genérico)
Denuncia penal de abuso sexual.
Sospecha de abuso sexual no denunciada penalmente.
Denuncia de posible situación de riesgo para los menores.
Recomposición del vínculo por distanciamiento temporal
Obstaculización del vínculo por parte de un progenitor.
Negación del régimen de visita por incumplimiento de cuota alimentaria.
Desacuerdo entre las partes para acordar el régimen de visitas.
Progenitor con enfermedad psiquiátrica.
Alcoholismo.
Drogadicción.
Cumplimiento de condenas de presos.
Problemas con retiro y reintegro del menor.
Características violentas en alguno de los progenitores.
De la organización del Servicio:
Estará compuesto por un equipo interdisciplinario compuesto como mínimo, para el inicio de las funciones, por un Lic. en Psicología, un Lic. en Trabajo Social, Profesionales en carácter de Concurrentes y estudiantes universitarios en calidad de pasantes, en ambos casos en número a determinar.
De las condiciones que dan lugar al régimen:
El Servicio debe contar, por cada régimen que se inicia, con los estudios psicológicos y sociales ya realizados o en trámite, si la situación fuere extremadamente urgente, de los Equipos Técnicos de intervención en el caso.
Deberá realizar entrevistas previas con cada uno de los progenitores, con fines informativos, sobre el carácter y condiciones bajo las cuales será posible sostener el régimen, por parte del Servicio, durante el transcurso del mismo, lapso que se explicitará.
Se labrará un acta, que será suscripta por el personal interviniente y los progenitores solicitantes del servicio, en las que se dejará constancia del reconocimiento y acatamiento a las
condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento Interno, como también los días y horarios de actuación.
Se controlará el desarrollo de régimen de visitas y si fuera necesario, intervendrá activamente en el mismo.
Se establecerá la comunicación y contactos que se considere necesarios, con la instancia judicial que ordenó el régimen.
Se informará al Tribunal requirente sobre la evolución del régimen y las novedades si las hubiera, en los plazos que se establecieren.
Se elevará a consideración de la autoridad judicial respectiva, la evaluación sobre el desarrollo y continuidad de régimen .
Se registrarán las actividades del Servicio, de conformidad a las normas vigentes.
De los requisitos:
El Régimen de Visitas Controlado, es de carácter transitorio, por lo que, desde su comienzo, deberán considerarse lugares alternativos para su continuidad. En órden a ello, se trabajará con los Tribunales requirentes a fin de que su extensión no supere los dos (2) meses de visitas controladas.
El tiempo de desarrollo de la visita controlada no podrá exceder de una (1) hora reloj por semana.
Los días y horas asignados a la visita controlada serán de estricto cumplimiento por los interesados. La falta a la norma será comunicada de inmediato al Tribunal, a fin de que tome las medidas que amerite convenientes. La reiteración en el incumplimiento dará lugar a solicitar la suspensión definitiva del régimen.
El o los menores serán llevados a la visita controlada por el padre conviviente, salvo situación extrema autorizada por el Tribunal.
El progenitor o la persona autorizada que conduzca al menor al Servicio, no podrá permanecer en el mismo recinto mientras dure la visita, ni podrá hacer abandono del edificio, debiendo permanecer en algún lugar cercano a disposición, en caso de necesidad de su presencia.
Se requerirá al progenitor visitante contar con elementos acordes a la etapa evolutiva de su (s) hijo (s), tal que promuevan un clima positivo.
Los profesionales responsables podrán requerir, en casos extremos y considerados estrictamente imprescindibles, la presencia del Juez, Asesor o Fiscal, como asimismo y cuando la situación lo amerite, la presencia policial.
En el marco temporal que reviste la situación de los regímenes de visitas controlados, se procurará que los progenitores asuman activamente la responsabilidad de buscar alternativas para su continuidad externa.