ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 6, SERIE “B” DEL 07/09/1977
VISTO: Que el sistema de distribución y compensación de expedientes en los casos de recusación o inhibición de los Jueces de Instrucción y de los Agentes Fiscales de esta Capital (Acordadas Nro. 6 del 22 de Marzo de 1939, y Nro.7 del 27 de Octubre de 1943, de la ex-Secretaría Administrativa, que se aplican por analogía), es incompleto, toda vez que prevé únicamente la compensación de causas por recusaciones o inhibiciones recíprocas, las que difieren en su número, lo que determina con el tiempo sensibles diferencias en la cantidad de expedientes que recibe cada Juez o Agente Fiscal recusado o inhibido, como resulta de los cuadros estadísticos respectivos.-
Que se hace necesario establecer un sistema que impida el desequilibrio señalado y el consiguiente recargo de tareas para algunos Juzgados y Fiscalías.-
Que por ello y atento lo dictaminado por el Señor Fiscal;
SE RESUELVE:
Art. 1°.-Producida la inhibición o aceptada la recusación, los autos se elevarán a la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia, para su distribución y compensación.
Art. 2°.-La distribución y compensación se harán de manera que los Jueces o Agentes Fiscales apartados reciban tantos expedientes provenientes de los Juzgados o Fiscalías a los que correspondiere entender en los que motivaran la compensación, cuantos sean necesarios para igualar su número, haya mediado o no recusación o inhibición.
Art. 3°.-A partir de la fecha, cuando un Juzgado o Fiscalía recibieren una o más causas por recusación o inhibición del Juez o Agente Fiscal anteriormente interviniente que no pudieren compensarse en la misma forma, elevarán de inmediato a la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia igual número de causas, de características similares, y en las que no intervengan quienes puedan provocar nuevas recusaciones o inhibiciones en el Juzgado o Fiscalía que cause la compensación.
Art. 4°.-El Jefe de Despacho de la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia llevará un registro de las causas mencionadas en los artículos anteriores, consignando su entrada, Tribunal o Fiscalía de origen, motivo del apartamiento, salida y Tribunal o Fiscalía de destino, y confeccionará el cuadro estadístico del fuero respectivo, mantendrá permanentemente actualizado.
Art. 5°.- Cláusula Transitoria: La Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia procederá de inmediato a recabar de los Juzgados de Instrucción y de las Fiscalías que hayan recibido con anterioridad a la fecha, y a partir del veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis, causas por recusación o inhibición que no pudieron compensarse en la misma forma, la elevación de otras tantas, en las condiciones previstas por el Art. 3°, para su remisión a los Juzgados o Fiscalías que correspondan, según los cuadros estadísticos respectivos.-