ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 37 SERIE "A" del 07/10/1981
VISTO: Lo dispuesto por la Ley Provincial 6402 y su Decreto Reglamentario Nº 2930/80 en el dispositivo del Art. 36 inc. "g" punto II;----
Y CONSIDERANDO: Que se torna necesario adecuar las causales y términos de las licencias remuneradas "por fallecimiento de familiares" allí establecidos con lo normado por el Acuerdo Reglamentario Nro. 5 Serie "A" (Reglamento de Asistencia y Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia) que se halla estatuido en el Capítulo V, art. 36, satisfaciendo así el imperativo de los principios de generalidad y de igualdad que deben regir en todo el ámbito Provincial, máxime que ello tiene significación con respecto a las demás normas vigentes que regulan al personal en cuanto al llamado presentismo y demás derechos y obligaciones que repercuten en el sistema remunerativo en vigor. Por ello y atento lo dictaminado por el señor Fiscal;
SE RESUELVE: Sustituir el actual Capítulo quinto por el siguiente: "Licencia por fallecimiento de familiares.- Art. 36: En caso de fallecimiento del cónyuge, de los hijos y de los padres, corresponderán cinco días hábiles; de los suegros, de los hermanos, de los abuelos y de los nietos, dos días hábiles; de los cuñados, de los tíos, de los sobrinos y de los hijos políticos, un día habil.
Esta licencia se otorgará a partir del día del fallecimiento o del siguiente habil si en aquél hubiere trabajado o no fuere hábil.
La causal deberá acreditarse fehacientemente al reintegrarse al trabajo.
A los términos señalados, se adicionarán dos días hábiles, cuando por motivo del fallecimiento o sepelio, el agente deba trasladarse a mas de doscientos Kms. del lugar de residencia. En este caso, además, deberá presentarse la documentación pertinente que acredite dicho traslado y su motivo"
La presente disposición entrará en vigencia a partir del día primero de Noviembre del corriente año.
FIRMANTES: ESPINOSA - ALVAREZ - REINALDI - ABAD HERNANDEZ - FERREYRA - RODRIGO