ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 48 SERIE "A" del 27/09/1982
VISTO: El sistema de distribución y compensación de expedientes en los casos de recusación o inhibición de los Jueces de Instrucción y Agentes Fiscales de esta Capital (Acordadas Nro. 6 del 22 de marzo de 1939, Nro. 7 del 27 de Octubre de 1943, de la ex-Secretaría Administrativa y de aplicación analógica, y Nro. 6 Serie "B" del 7 de setiembre de l977);
Y CONSIDERANDO: la necesidad de adecuarlo a las actuales circunstancias y lo dictaminado por el Señor Fiscal del Cuerpo, SE RESUELVE: I.- modificar el art. 2do. del Acuerdo Reglamentario Nro. 6 Serie "B" del 7 de setiembre de 1977 de la siguiente forma: "Art. 2º): la distribución y compensación se efectuarán de manera que los Jueces o Agentes Fiscales apartados reciban tantos expedientes cuantos sean necesarios para igualar el número de aquéllos en los cuales se hubieran apartado".
II.- Dejar sin efecto a partir del día de la fecha el art. 3º del Acuerdo citado en el punto anterior y toda otra disposición que se oponga al presente.
III.- Este Acuerdo comenzará a regir desde el día de la fecha.
FIRMANTES: ESPINOSA - ABAD HERNANDO - FERREYRA - SCIARRA DE ARICO - MALDONADO - PICCOLI DE FRANCO