ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 63, SERIE "A", DEL 07/09/1983
VISTO: La nota presentada por el Departamento de Servicios Médicos de Tribunales, en la que solicita se contemple la posibilidad de ajustar el último párrafo del art. 30 del RAL, en donde hace referencia a la concurrencia del médico visitador en forma obligatoria dentro del horario que debe prestar servicios el agente requirente. Fundamenta lo solicitado en que, debido a la atención que los médicos visitadores prestan en consultorio no resulta posible cumplir con eficacia la obligación impuesta en los límites horarios establecidos.
Y CONSIDERANDO: Que resulta imposible dotar de más personal y asimismo proveer de medios adecuados para el eficaz cumplimiento integral de la aludida disposición.
Que hasta tanto ello pueda ser satisfecha, aparece como conveniente y oportuno diferir la aplicación en estricto de la norma referida, declarando extendido el plazo de que se trata el lapso prudencial de 24 horas. Por ello y lo dictaminado por el Señor Fiscal;
SE RESUELVE: 1) Declarar extendido hasta el plazo de 24 horas del momento del requerimiento del agente, la obligación establecida por el médico visitador en el art. 30, in fine RAL.
2) Esta extensión de plazo regirá hasta tanto pueda dotarse al Dpto. de Servicios Médicos de personal suficiente y de medios adecuados y será de aplicación limitada a los supuestos en que no sea posible la inmediata comprobación.
3) El Departamento de Servicios Médicos certificará en cada caso la extensión del tiempo útil empleado.
FIRMANTES:
ABAD HERNANDO, Jesús Luis
FERREYRA, Edgard A.
SCIARRA de ARICO, María Antonieta
MALDONADO, Vicente Obdulio
COUREL, Felipe A.
ROMERO PARDO, Jesús
PICCOLI DE FRANCO, Vilma Hilda