ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 65, SERIE "A", DEL 25/10/1983
VISTO: Que las mayores y crecientes exigencias del servicio hacen necesario jerarquizar algunas dependencias del Tribunal Superior a fin de adecuarlas a la responsabilidad funcional asignadas a las mismas, como asimismo completar las escrituras y ordenar el texto respectivo.
Que los principales agentes están referidos: al actual Departamento de Servicios Médicos de la Dirección de Servicios Judiciales, al que corresponde elevar a Sub-Dirección y a la División Sueldos de la Dirección de Administración, a Departamento ídem.
Que asimismo, corresponde que el Departamento de Protocolo y Audiencias, actualmente en dependencia directa de la Presidencia del Tribunal Superior se inserte administrativamente en la Dirección de Superintendencia, aunque, por la naturaleza de su función sus tareas continúan siendo asignadas por aquélla.
Además, dado el movimiento administrativo que se verifica en el turno vespertino es necesario dotar a la oficina correspondiente de jerarquía acorde a su responsabilidad.
Por ello, contando con los recursos presupuestarios suficientes, conforme lo dictaminado en el presente Acuerdo por el Señor Fiscal del Tribunal y en ejercicio de las atribuciones acordadas por el art. 14 LOPJ.
SE RESUELVE: Aprobar las siguientes modificaciones, al Reglamento General de Organización y Competencia de las dependencias del Tribunal Superior de Justicia, el que queda conformado de la siguiente manera:
Art. 1: Las dependencias del Tribunal Superior de Justicia se agruparán en dos áreas de acción específica: a) Área Jurisdiccional; b) Área Administrativa.
Art. 2: El Área Jurisdiccional comprenderá las Relatorías de Sala, la Relatoría de Fiscalía, las Secretarías del Tribunal Superior de Justicia y la Secretaría de Fiscalía.
Art. 3: Con las funciones que determine el Tribunal Superior de Justicia actuarán las siguientes Relatorías de Sala: a) Relatoría de Sala Civil y Comercial; b) Relatoría de Sala Penal; c) Relatoría de Sala Laboral, d) Relatoría de Sala Contencioso Administrativo.
De igual manera actuará la Relatoría de Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.
Art. 4: Con las funciones previstas por las leyes y por los reglamentos que dicte el Tribunal Superior de Justicia, actuarán las siguientes Secretarías: a) Civil, Comercial y Contencioso-Administrativo; b) Penal; c) Laboral; d) de Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.
Art. 5: El Área Administrativa comprenderá los siguientes organismos: a) Dirección de Superintendencia (DS); b) Dirección de Servicios Judiciales (DSJ); c) Dirección de Administración (DA); d) Dirección de Archivo General de Tribunales (DAT).
Art. 6: Corresponderán a la Dirección de Superintendencia las siguientes funciones:
Asistir al Tribunal Superior de Justicia en el ejercicio de la Superintendencia de Administración de Justicia (art. 133 Constitución Provincial y art. 14 LOPJ).
Intervenir en todo lo atinente a la administración del personal.
Art. 7: Para cumplimentar las funciones mencionadas, la Dirección de Superintendencia contará con las siguientes unidades orgánicas:
Departamento de Superintendencia;
Departamento de Personal;
Departamentos de Acuerdos y Resoluciones;
Departamento de protocolo y Audiencia;
Departamento de Superintendencia turno vespertino;
Biblioteca;
Boletín Judicial;
Oficina de Despacho.
Art. 8: El Departamento de Superintendencia desempeñará las tareas vinculadas a: 1) La actividad de vigilancia y control sobre los Tribunales y demás dependencias Judiciales a cargo del Tribunal Superior de Justicia y del Fiscal del mismo; 2) La inspección de la Justicia de Paz Lega; 3) La coordinación con los Superintendentes y Delegados de Superintendencia de todas las circunscripciones Judiciales.
4)La integración y sustitución de Tribunales y Fiscalías, cuando corresponda, así como el sorteo y distribución de expedientes entre los diversos Tribunales, en los mismos casos; 5) La relación con otros Poderes y autoridades de la Provincia y con el público; 6) La intendencia del Palacio de Justicia de la Capital.
Art. 9: El Departamento de Personal desempeñará las tareas referentes a: 1) El ingreso, permanencia y egreso del personal; 2) La movilidad del mismo; 3) El registro y control de asistencia; 4) El régimen de licencias; 5) El régimen disciplinario; 6) Las demás tareas concernientes a la administración del personal.
Art. 10: El Departamento de Acuerdos y Resoluciones, secundado por la Oficina de Despacho, desempeñará las tareas vinculadas a: 1) La preparación de los Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, correspondientes a la Dirección , las Resoluciones de Presidencia y otras en las que deba intervenir; 2) La protocolización de los Acuerdos; 3) La publicidad de los mismos y de las demás Resoluciones, cuando así se dispusiere.
Art. 11: Corresponderán al Departamento de Protocolo y Audiencias las tareas que sobre la materia le sean asignadas por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Art. 12: El Departamento de Superintendencia turno vespertino, cumplirá tareas de supervisión, control y atención de los asuntos referidos a Superintendencia en el horario vespertino conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección.
Art. 13: La Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia prestará los servicios que le son propios, conforme a su reglamento y al manual de trabajo, contará con los órganos Jefatura, que tendrá encomendada la dirección de la Biblioteca, y Sub-Jefatura.
Art. 14: El Boletín Judicial prestará el servicio previsto por el art. 368 y siguientes LOPJ y conforme a lo previsto por el Decreto Ley Nro. 7212-A del 22 de Abril de 1957, al Acuerdo Reglamentario del 13 de Agosto de 1957 o a los que se dictaren en el futuro. Contará con los órganos Jefatura, que tendrá encomendada la Dirección del Boletín Judicial, y Sub-Jefatura.
Art. 15: Corresponderán a la Dirección de Servicios Judiciales las siguientes funciones:
a) Prestar los servicios complementarios de la función jurisdiccional.
b) Cumplir las actuaciones judiciales impuestas por leyes específicas.
c) Intervenir en la actuación de los auxiliares de la justicia conforme a lo dispuesto por el art. 19.
Art. 16: Para cumplimentar las funciones mencionadas, la Dirección de Servicios Judiciales contará con las siguientes unidades orgánicas: A) Sub Dirección de Servicios Médicos; B) Departamento de Actuaciones Judiciales; C) División de Oficiales de Justicia; D) División de Notificadores; E) División de Ujieres; F) División Despacho.
Art. 17: La Subdirección de Servicios Médicos cumplirá las tareas que le son propias conforme a lo previsto por el art. 112 LOPJ y por su Reglamento y mediante el Departamento Morgue y las Secciones que el mismo prevé.
Art. 18: El Departamento de Actuaciones Judiciales desempeñará las tareas referentes a: 1) sorteo de edictos; 2) Legalización de documentos y registro de Libros de Comercio, por intermedio de la correspondiente División; 3) la inscripción, designación o sorteo de peritos y rematadores judiciales, abogados, procuradores, y contadores, así como el registro o la toma de razón de las resoluciones relativas a esos Auxiliares de la Justicia; 4) red presidencial.
Art. 19: La División de Oficiales de Justicia, desempeñará las siguientes tareas previstas por el art. 113 LOPJ; Las divisiones de Notificadores y de Ujieres tendrán respectivamente, a su cargo las Notificaciones dentro y fuera de los radios previstos por las leyes de Procedimiento.
Art. 20: Corresponderán a la Dirección de Administración las siguientes funciones:
a) Controlar la ejecución del presupuesto anual del Poder Judicial y preparar la información y documentación necesarias para su confección.
b) Administrar el Fondo Especial establecido por la ley nro. 6092 conforme a las instrucciones del Tribunal Superior de Justicia.
c) Llevar centralizadamente la contabilidad analítica relativa a la ejecución del presupuesto anual, de acuerdo a las instrucciones que imparta la Contaduría General de la Provincia.
d) Efectuar la liquidación y pago de los haberes del personal, como también los gastos de su competencia, debiendo rendir cuentas de tales erogaciones.
e) Prestar los servicios internos a cargo del Tribunal Superior de Justicia.
Art. 21: Para cumplimentar las funciones mencionadas la Dirección de Administración contará con las siguientes unidades orgánicas:
Sub-Dirección;
Departamento de Tesorería;
Departamento de Registro Patrimonial, Conservación y Mantenimiento;
Departamento Sueldos;
División Contable;
División Despacho.
Art. 22: La Sub-Dirección cumplirá las siguientes tareas: 1) Ejercerá la supervisión y el control interno de los Departamentos y Divisiones mencionados; 2) Reemplazará al Director en caso de ausencia o impedimento, debiendo además secundarlo en todo asunto que el mismo le encomiende.
Art. 23: El Departamento de Tesorería cumplirá las siguientes tareas: 1) realizar los pagos de haberes del personal, gastos e inversiones que se dispongan; 2) preparar las rendiciones de cuentas y presentarlas al organismo de contralor competente.
Art. 24: El Departamento de Registro Patrimonial, Conservación y Mantenimiento tendrá a su cargo las siguientes tareas: 1) Registros de los bienes muebles de propiedad del Poder Judicial; 2) Conservación y reparación de los mismos; 3) Mantenimiento y reparación de los servicios generales de los edificios afectados al Poder Judicial y de éstos (agua corriente, cloacas, desagües pluviales, electricidad, calefacción, ascensores, teléfonos, etc.) cuando dicha tarea deba cumplirse con los medios o recursos propios del mismo; 4) Señalización, adjudicación de espacios y control de la playa de estacionamiento del Palacio de Justicia de la Capital; 5) Recepción, distribución y expedición de correspondencia; 6) Supervisación de proyectos (ampliaciones, edificaciones, instalaciones, etc.) y localización de terrenos aptos para nuevos edificios judiciales; 7) Determinación de las especificaciones técnicas exigibles para los bienes cuya adquisición se disponga.
Art. 25: El Departamento Sueldos tendrá a su cargo las siguientes tareas: 1) Formular las planillas de haberes del Personal que revista en la administración de Justicia; 2) Llevar un registro personal de remuneraciones y efectuar el control de los cargos presupuestarios.
Art. 26: La División Contable tendrá a su cargo las siguientes tareas: 1) Registrar el movimiento de la contabilidad preventiva y de ejecución, conforme a la ley de contabilidad de la provincia y a su reglamentación; 2) Llevar el Registro de la contabilidad patrimonial; 3) Confeccionar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial; 4) Supervisar las adquisiciones y suministros de bienes y útiles.
Art. 27: La División Despacho asistirá en el cumplimiento de sus funciones al Director, Subdirector y a los titulares de las demás unidades orgánicas cuando correspondiere.
Art. 28: Corresponderán a la Dirección de Archivo General de Tribunales las siguientes funciones:
La guarda y conservación, clasificada y ordenada , de los expedientes judiciales terminados o paralizados que manden archivar los Tribunales de la Provincia;
La guarda y conservación, clasificada y ordenada de los libros terminados de resoluciones remitidos por los Tribunales de la Provincia;
El otorgamiento de copias simples o autenticadas, certificados e informes referentes a la documentación archivada, con arreglo a las leyes vigentes en la materia.
Art. 29: Para cumplir las funciones mencionadas la Dirección de Archivo General contará con las siguientes unidades orgánicas:
Subdirección;
Departamento de Archivo y Documentación Judicial;
Departamento de Selección ley 6057;
Oficina de Despacho.
Art.30: La Subdirección tendrá a su cargo las siguientes tareas: a) Supervisar y controlar la actividad de los departamentos y oficinas del Archivo General; b) Autenticar las copias que se expidan por mandato Judicial; c) Asistir al Director en todos los asuntos técnicos o administrativos que este requiera y reemplazar al mismo en los casos de ausencia o impedimento.
Art. 31: El Departamento de Archivo y documentación Judicial cumplirá las siguientes tareas: a) controlar el proceso del material documental en sus etapas de clasificación, descripción, ordenación y consulta; b) Expedir informes y certificados acerca de la documentación archivada, a solicitud de Magistrados, Funcionarios Públicos o Profesionales acreditados.
Art. 32: El Departamento de Selección Ley 6057, con el apoyo de la División Despacho, tendrá a su cargo: a) controlar y supervisar las tareas de evaluación y selección de los expedientes judiciales, con miras a separar el material que deba ser destruido conforme a las previsiones de la Ley 6057 t.o.; b) Elevar a la Dirección la nómina y dictamen pertinentes y controlar una vez concluido el trámite, la eliminación física del material descartado.
Art. 33: La Oficina de Despacho cumplirá las tareas de recepción, registro, aforo, sellado, copiado, desglose, y demás gestiones conducentes al funcionamiento del servicio.
Art. 34: Déjense sin efecto el Acuerdo Reglamentario Nro 51 Serie "A" de fecha 7 de Marzo de 1983 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 35: Este Reglamento General de Organización y Competencia regirá desde el día de la fecha.-
FIRMANTES:
ABAD HERNANDO, Jesús Luis
FERREYRA, Edgard A.
SCIARRA de ARICO, María Antonieta
MALDONADO, Vicente Obdulio
COUREL, Felipe A.
ROMERA PARDO, Jesús
PICCOLI de FRANCO, Vilma Hilda